SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65222 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879203380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65222 del 09-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65222
Fecha09 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17123-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17123-2021

Radicación n.° 65222

Acta 47


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por KELLY ANDREA CATAÑO ARBOLEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, trámite al cual se vincularon las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n°73268310500120180014701.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente resguardo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente conculcados por los despachos judiciales convocados. Por consiguiente, pidió que se dejara sin efectos la sentencia proferida en la segunda instancia del referido pleito laboral para que, en su lugar, el Tribunal «RESUELVA DE FONDO LOS ARGUMENTOS DE IMPUGNACION […], CON RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCADA EN GARANTIA INVIAS Y SU LLAMADA EN GARANTIA, NACIONAL DE SEGUROS SA – SEGUROS GENERALES».



Del escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite, se sintetizan los siguientes hechos:


En el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal, K.A.C. Arboleda presentó demanda ordinaria laboral contra Alfonso Luis S. Cuadrado y Construirte SAS, esta última solidariamente, para que se declarara que entre ella y la persona natural demandada existió un contrato de trabajo entre el 11de febrero de 2015 y el 30 de junio de 2015 y, como consecuencia, se condenara al pago de los conceptos laborales causados que no fueron cancelados (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, dotación, dominicales, festivos, subsidio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas) y la indemnización por despido sin justa causa.


La sociedad integrante del extremo pasivo, al contestar la demanda, llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías, que a su vez convocó en la misma calidad a la Compañía de Seguros Generales Nacional de Seguros S.A.


Surtidas las etapas procesales correspondientes, por sentencia de 16 de diciembre de 2020, el despacho judicial accedió a la pretensión declarativa y dispuso lo siguiente:



SEGUNDO: CONDENAR al demandado A.L.S.C. y solidariamente a CONSTRUIRTES.A.S., a reconocer y pagar a favor de KELLY ANDREA CATAÑO ARBOLEDA, los siguientes conceptos y sumas de dinero:

•$357.861,por cesantías; •$357.861, por prima de servicios, •$164.542, por compensación de las vacaciones •$16.700, por intereses a las cesantías •$846.214, por indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa •Por los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera desde el 1 de julio de 2015 hasta cuando el pago de las prestaciones sociales objeto de condena se paguen TERCERO: DECLARAR que no se encuentran acreditados los supuestos de hecho que soportan las excepciones de mérito de nominadas inexistencia de solidaridad y de lo ejecutado por el codemandado A.L.S.C., impetradas por CONSTRUIRTES.A.S.; y probadas las excepciones de inexistencia de obligación legal o contractual de INVIAS con la empresa CONSTRUIRTES.A.S., propuesta por el INVIAS, y de inexistencia de cobertura por parte de Nacional de Seguros a través de la póliza No.40000276, porque el empleador demandado Alfonso Luis S. Cuadrado no es parte del contrato de seguro, situación que genera la improcedencia del llamamiento en garantía formulado por el INVIAS; excepción de cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro No.40000276, propuestas por aseguradora Nacional de Seguros S.A.–Compañía de Seguros Generales.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones impetradas por el demandante

QUINTO: ABSOLVER a las llamadas en garantía INVIAS y Aseguradora Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales, de las pretensiones invocadas en el llamamiento en garantía.


Dicha decisión fue apelada por la actora y la sociedad demandada solidariamente, por lo que, posteriormente, mediante fallo de 27 de mayo de 2021 la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la determinación de primera instancia.

Explicó la tutelante que en el medio defensivo vertical persiguió que la responsabilidad en «grado de SOLIDARIDAD con A.L.S. CUADRADO de la demandada CONSTRUIRTE SAS a su vez se extendiera a los LLAMADO EN GARANTIA que hizo CONSTRUIRTE SAS es decir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS – y este a su vez a la COMPAÑÍA ASEGURADORA NACIONAL DE SEGUROS S.A. Seguros Generales».


Alegó que el Tribunal «NO DESATÓ DE FONDO lo pedido […] RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA», prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, frente a las llamadas en garantía, omisión con la que incurrió en defecto procedimental por exceso ritual...

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