SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65246 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879203408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65246 del 09-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65246
Número de sentenciaSTL17127-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17127-2021

R.icación n.° 65246

Acta n° 47


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela presentada por NANCY FABIOLA RINCÓN LIZARAZO PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral número 1100131050312020014400.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente mecanismo constitucional lo instauró con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada es posible extraer que la accionante suscribió formulario de afiliación con la AFP Horizonte hoy Porvenir el 7 de julio de 1997, adujo que al momento de la afiliación la indujeron al «traslado» al Régimen de Ahorro individual, toda vez que la orientación que le dieron los asesores del fondo fue precaria, en tanto no le manifestaron las condiciones en las cuales podría pensionarse ni cuales serían las proyecciones de su mesada pensionales. En consecuencia, inició ante Porvenir la «nulidad de traslado» y ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones su admisión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, solicitud que fue negada.



En vista de lo anterior, la petente promovió demanda ordinaria laboral en contra Porvenir S.A. y Colpensiones en la que pretendió que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS con el fondo privado Horizonte hoy Porvenir SA y, en consecuencia, se ordenara su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y se condenara a Porvenir SA a trasladar todos los aportes existentes, junto con sus rendimientos, gastos de administración y comisiones en la cuenta de ahorro individual de la que era titular la accionante en el RAIS al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.


El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y por sentencia de 16 de febrero de 2021 negó las pretensiones de la accionante tras advertir que nunca estuvo vinculada legalmente en el régimen de prima media con prestación definida, agregó que no era posible aplicar el precedente de esta S. pues en el caso objeto de estudio lo que realmente se pretendía era la nulidad de la vinculación inicial y no la nulidad de un traslado de régimen.



Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó y la S. Laboral del Tribunal accionado por sentencia de 27 de mayo de 2021 notificada por edicto el 9 de junio siguiente confirmó la sentencia apelada.


La convocante censuró el fallo del ad quem, pues, en su sentir desconoció el precedente jurisprudencial de esta S. relacionado con la «nulidad o ineficacia de traslado»; agregó que el fallo del colegiado se fundamentó en argumentos expuestos en salvamentos de voto de las sentencias proferidas en sede de casación, sin dar mayor explicación de las razones por las cuales de apartaba del precedente jurisprudencial.



Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó, «revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá emitida el 27 de mayo de 2021 dentro del proceso laboral ordinario n.º 2020-144 por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda».



Por auto de 29 de noviembre de 2021 esta S. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado, para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.



El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad remitió el expediente digital del asunto que originó la presente...

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