SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95929 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879203431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95929 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentenciaSTL17129-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95929
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17129-2021

Radicación n.° 95929

Acta 47


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA PAULA ROA CORDERO contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.


  1. ANTECEDENTES


La accionante del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refirió que, mediante Resolución n.° 010 del 18 de agosto de 2020, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de B.; que el 8 de julio de 2021 fue atendida por el servicio de urgencias debido a desmayos y convulsiones que presentó el día anterior, por lo que le realizaron diversos exámenes, los cuales dieron cuenta de la presencia de un tumor benigno en la hipófisis, encontrándose en este momento en controles para determinar el mejor tratamiento.


El 13 de septiembre de 2021 comunicó de su situación de salud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, solicitando que la vacante que ocupa actualmente no fuese ofertada en la Convocatoria n.° 4, hasta tanto no se definiera su situación médica o se recuperara de su padecimiento, empero, dicha oficina se abstuvo de dictar alguna medida de protección y, por el contrario, el 28 de octubre de 2021, publicó el registro de elegibles para el cargo que ocupa actualmente, encontrándose expuesta, según señaló, a un riesgo inminente en virtud de que la posesión en propiedad del aspirante, la desvinculará de la Rama Judicial y con ello del Sistema de Seguridad Social en Salud, lo cual puede provocarle un perjuicio grave, por la enfermedad que presenta.



Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene a las autoridades accionadas «la exclusión de la vacante de Oficial Mayor y/o Sustanciador del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de B. el cual ocupo actualmente en provisionalidad, hasta tanto se produzca el restablecimiento de su salud», igual pretensión elevó como medida provisional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela fue repartida el 3 de noviembre de 2021 inicialmente a la S. Laboral del Tribunal de B., entidad que de conformidad con el Decreto 333 de 2021 y por tener la accionante la calidad de empleada de la jurisdicción ordinaria la remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Santander, colegiado que, a su vez, el 5 de noviembre de 2021 se la devolvió por estimar que «la regla de reparto que determina la adjudicación de las acciones de tutelas promovidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura –como acontece en el sub judice- y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se encuentra contemplada en el numeral 6° del Decreto 333 de 2021. Dicha disposición señala sin condicionamiento alguno que su conocimiento estará a cargo de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial».


Por auto de 5 de noviembre de 2021 la S. Laboral del Tribunal de B. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y negó la medida provisional por no satisfacer los requisitos de que trata el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.


El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó que mediante Acuerdos n.° CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B. y San Gil, y Administrativo de Santander.


Una vez superadas todas las etapas del concurso, se expidió la Resolución CSJSAR21-104 de 24 de mayo de 2021 que...

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