SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77304 del 16-11-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 77304 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5641-2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL5641-2021
Radicación n.° 77304
Acta 042
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por ROBINSÓN E.M.A., MILVERTH DE J.R.L., L.F.S.B. y ELIZABETH CASTRO ARTEAGA, sucedida procesalmente por F.A.L., contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que ellos, y HAROLD ESCOBAR SARRIA y MARCO AURELIO HERNÁNDEZ, le siguen a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI EICE ESP).
- ANTECEDENTES
Demandaron los accionantes a Emcali EICE ESP, para procurar el reconocimiento y pago de la prima extra de 20 días pactada en el artículo 66 de la Convención Colectiva de trabajo firmada entre ésta y S. para la vigencia 2011- 2014, debidamente indexada.
Fundamentaron sus peticiones, en lo que interesa al recurso extraordinario, en que fueron jubilados por la demandada, así:
Jubilado(a) |
Fecha de jubilación |
Acto administrativo |
Elizabeth Castro Arteaga |
20 de diciembre de 2007 |
Oficio 100G-001221 |
Robinsón Emilio Masso |
14 de abril de 2007 |
Oficio 800 GA000507 |
M. de J.R. |
15 de junio de 2007 |
Oficio 800 GA000994 |
Luis Fernando Salazar |
15 de junio de 2007 |
Oficio 800 GA000505 |
Además, que son beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre Emcali EICE ESP y S. para la vigencia 2011-2014, la cual, contempla en su artículo 66, la prima extra de 20 días adicionales a la mesada pensional, pagadera el 15 de diciembre de cada año y, que agotaron la reclamación administrativa.
Emcali EICE ESP se opuso a las pretensiones, porque, dijo, al momento de pensionar a los accionantes, estaba vigente la convención colectiva 2004-2008, por lo tanto, la prima extra contemplada en su artículo 64, no les era aplicable porque al 4 de mayo de 2004 no estaban jubilados, y en todo caso, porque el beneficio extralegal era contrario al parágrafo 2º del Acto Legislativo 01 de 2005. En cuanto a los hechos, aceptó que les reconoció la pensión de jubilación a los accionantes y la reclamación de la prima convencional.
Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación; aplicabilidad del Acto Legislativo 01 de 2005; imposibilidad de reconocimiento de privilegios o beneficios pensionales adicionales a los establecidos en la ley; negociación libre y voluntaria; «libertad para decidir el nivel de negociación basado en la denuncia de la misma y el pliego de peticiones, y de la prueba de la calidad de beneficiario de la convención colectiva 2011-2014»; inconstitucionalidad de cualquier reconocimiento o prerrogativa convencional; pérdida de vigencia de los privilegios o beneficios pensionales convencionales; improcedencia de reconocimiento de privilegios o beneficios pensionales cuando expiró el término inicialmente pactado conforme a la jurisprudencia de la Corte; cosa juzgada, buena fe y prescripción.
i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 20 de mayo de 2016, resolvió:
1) Declarar no probadas las excepciones invocadas por la demandada.
2) Declarar que a los demandantes les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la prima extralegal de veinte días adicionales a la mesada pensional de cada anualidad, conforme a lo dispuesto en el art. 66 de la convención colectiva 2011-2014, suscrita entre la demandada y SINTRAEMCALI, a partir del 15/dic/2011.
3) Condenar a EMCALI EICE ESP a pagar en favor de los demandantes las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:
a) H.E.S., la suma de $5.766.118, por concepto de prima extra de veinte días de diciembre causadas entre el 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
b) E.C. la suma de $8.633.234, por concepto de prima extra de veinte días de diciembre causada entre el 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
c) MARCO AURELIO H.F., la suma de $6.996.105, por concepto de prima extra de veinte días de diciembre causadas entre el 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
d) E.M.A., la suma de $20.348.610, por concepto de prima extra de veinte días de diciembre causadas entre el 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
e) MILVERT DE J.R.L., la suma de $14.496.141, por concepto de prima extra de veinte días adicionales a la mesada pensional, pagaderas entre el entre el (sic) 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
f) L.F.S.B., la suma de $11.397.347, por concepto de prima extra de veinte días de diciembre causadas entre el 15/dic/2011 al 15/dic/2014.
4) Condenar a la EMCALI a continuar pagando a los demandantes y a partir del mes de diciembre del año 2015 y en adelante y en forma vitalicia el valor de 20 días de su mesada pensional, pagaderos el 15 de diciembre de cada año.
5) Ordenar a la demandada que los valores reconocidos por prima extra de veinte días de diciembre sean debidamente pagados a los demandantes e indexados desde la fecha en que debieron pagarse y en aquella en que efectivamente sea pagado a los actores.
6) Condenar en costas a EMCALI, […].
7) Absolver a la demandada de los demás cargos formulados en su contra.
ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAAl resolver el recurso de apelación interpuesto por Emcali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 10 de noviembre de 2016, revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar absolvió a la entidad demandada.
Fundó su decisión, en que al haberse reproducido exactamente el contenido del artículo 64 de la CCT 2004-2008, en el 66 del acuerdo convencional 2011-2014; esta no creó, modificó o extendió el derecho a la prima extra de 20 días de salario, para el personal pensionado al momento de suscribirse la primera, a los que adquirieron ese estatus en el 2011, pues debía entenderse incorporada en los mismos términos y restricciones del acuerdo anterior.
Consideró, que al denunciar parcialmente S. la convención colectiva de 2004-2008, esta se encontraba vigente por efecto de la prórroga automática. En consecuencia, el pliego de peticiones que buscaba modificar la anterior, disponía que los aspectos no modificados, continuarían vigentes en los mismos términos originales.
De esta forma, dijo, el artículo que regula la prima extra en la convención colectiva de 2004-2008, mantuvo su vigor, pues la intención de las partes era que este...
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