SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72621 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879205079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72621 del 16-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaSL5625-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72621
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5625-2021

Radicación n.° 72621

Acta 042

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR ALEJANDRO y CÁNDIDA REDENTORA OTERO RUÍZ contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2015 por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro del proceso que les sigue a los recurrentes, y a LUZ VENIA, TERESA DE JESÚS y S.O.M.; MIRNA OTERO COGOLLO; LUIS AGATÓN OTERO HERNÁNDEZ; ALEJANDRO SEGUNDO OTERO DÍAZ y H.E.O.P., en calidad de partes de la SUCESIÓN DEL CAUSANTE HÉCTOR ALEJANDRO OTERO HERRERA, y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS E INDETERMINADOS Y/O PATRIMONIO AUTÓNOMO, del de cujus mencionado, el señor HÉCTOR ALEJANDRO OTERO ÁLVAREZ.

i)ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra el extremo pasivo, para procurar que se declare que entre él y el causante Héctor Alejandro Otero Herrera, existió un contrato de trabajo del 2 de enero de 1969 al 10 de diciembre de 2011.

Consecuencialmente, pidió los reajustes salariales, las cesantías y sus intereses; vacaciones; prima de servicios; días dominicales y festivos; horas extras; compensatorios; dotaciones de calzado y vestido; más las indemnizaciones estipuladas en los artículos 64 y 65 del CST. Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, junto con el incremento del 14% por persona a cargo.

Fundó sus pretensiones en que celebró contrato verbal de trabajo con el señor H.A.O.H. partir del 2 de enero de 1969, realizando todas las actividades derivadas del giro propio de una finca agricultora y ganadera; que cumplió las funciones de manera rotante en las diferentes fincas de propiedad del de cujus, pero principalmente en la denominada El Crucero; que prestó sus servicios de manera personal y subordinada; que el salario devengado en el último año fue de $160.000 mensuales; que nunca le pagaron las prestaciones sociales ni fue afiliado al sistema de seguridad social integral.

Manifestó que el señor O.H. falleció el 22 de julio de 2011; que el 10 de diciembre de ese mismo año, cuando llegó al lugar de trabajo, encontró la puerta de acceso cerrada, por orden expresa de V.A.O.R., lo que imposibilitó su ingreso, terminándose así la relación de forma unilateral.

Agregó que es beneficiario del régimen de transición, por ende, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, incluyendo el incremento del 14% por persona a cargo.

Víctor Alejandro y C.R.O.R., al responder el libelo inicial, se opusieron a las pretensiones. En relación con los hechos, negaron la existencia de una relación laboral, y aclararon que el actor «muy de vez en cuando prestaba los servicios en forma ocasional en la finca del padre de mis poderdantes, mas no para todas las labores que señala el demandante. Solo lo hacía para desmonte o arreglo de cercas, en forma ocasional».

Presentaron las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y compensación.

Los demás demandados, por intermedio de curador ad litem, dijeron que se atenían a lo que se encontrara probado, y que no les constaba ninguno de los hechos.

ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, mediante fallo del 22 de noviembre de 2013, resolvió:

  1. Declarar parcialmente próspera la excepción perentoria de prescripción, según lo dicho en la motiva.

  2. Como consecuencia de lo anterior declarar que entre los señores H.A.O.Á. como trabajador y H.A.O.H. existió un contrato verbal de trabajo desde el 2 de enero del año 1969 hasta el 10 de diciembre del año 2011 el cual terminó sin justa causa por parte de los herederos del empleador.

  3. Condenar a la sucesión del señor HÉCTOR ALEJANDRO OTERO HERRERA en la persona de sus herederos LUZ VENIA, TERESA DE JESÚS, S.O.M., M.O.C., LUIS AGATÓN OTERO HERNÁNDEZ, A.S.O.D., HÉCTOR ENRIQUE OTERO PICO, C.R. y VÍCTOR ALEJANDRO OTERO RUÍZ, y los herederos desconocidos e indeterminados y/o patrimonio autónomo del finado HÉCTOR ALEJANDRO OTERO HERRERA a pagar a favor del señor HÉCTOR ALEJANDRO OTERO ÁLVAREZ la suma de $47.607.954,53 por concepto de cesantías, intereses de las cesantías, primas, vacaciones, dotaciones, indemnización por despido injusto; $17.853,33 diarios desde el 11 de diciembre de 2011 hasta el día del pago, como indemnización por falta de pago.

  4. Condenar a la sucesión del señor HÉCTOR ALEJANDRO OTERO HERRERA en la persona de sus herederos LUZ VENIA, TERESA DE JESÚS, S.O.M., M.O.C., LUIS AGATÓN OTERO HERNÁNDEZ, A.S.O.D., HÉCTOR ENRIQUE OTERO PICO, C.R. y VÍCTOR ALEJANDRO OTERO RUÍZ, y los herederos desconocidos e indeterminados y/o patrimonio autónomo del finado HÉCTOR ALEJANDRO OTERO HERRERA a pagar a favor del señor HÉCTOR ALEJANDRO OTERO ÁLVAREZ por concepto de pensión de vejez, la suma de $535.600 mensuales, a partir del 10 de enero de 2012. La suma a pagar se actualizará aplicándose la siguiente fórmula y se incrementará conforme a la Ley:

[…].

iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandados V.A. y Cándida Redentora Otero Ruíz, la Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, a través de proveído del 22 de abril de 2015, confirmó la decisión del a quo.

Con base en la sentencia CSJ SL, 17 abr. 2013, rad. 39259, el juez plural advirtió que al trabajador le corresponde acreditar la prestación personal de los servicios para que se active la presunción de existencia del contrato de trabajo de qué trata el artículo 24 del CST, siendo de cargo de quien ha sido llamado a juicio, desvirtuarla.

Revisó los testimonios escuchados en las audiencias, y advirtió que C.P.M., Julio Manuel Mejía Pantoja, V.N. y M.A.H. señalaron que el demandante prestó sus servicios para el finado Héctor Alejandro Otero Álvarez, que cumplió horario desde las 5:00 a. m. hasta las 6:00 p.m. y hasta un poco más tarde si el trabajo lo ameritaba. Así mismo, que H.C.V. –citado por la pasiva–, también dio fe de lo anterior, y de que el trabajador se dedicaba a realizar oficios varios dentro de la finca El Crucero; que el señor Héctor Otero Pico en calidad de administrador de la finca, era quien se encargaba de dar órdenes al accionante, y que este era un trabajador permanente.

Precisó que los testigos fueron compañeros de trabajo del de cujus, de manera que conocían las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el contrato.

Ratificó las consideraciones del a quo, al desacreditar el testimonio de J. de La C.H. Salgado, quien había señalado que la prestación de los servicios fue esporádica, toda vez que dicho declarante tenía una animadversión con el demandante, debido a que este tuvo una relación sentimental con una persona que fue compañera o esposa de aquel, motivo que consideró razonable para apreciar con más rigidez su declaración. Tuvo en cuenta que la parte demandada no expuso razones suficientes para que se le diera credibilidad al mencionado testigo, además de que lo dicho por este se enfrentó a todas las demás declaraciones.

Con base en lo anterior, concluyó que estaban acreditados los elementos del contrato de trabajo.

Por último, se refirió a los extremos temporales de la relación laboral, y concluyó, que, conforme a esta Corte, «no se requiere que se acrediten con días exactos los extremos temporales cuando está acreditado de que sí hubo esa prestación del servicio», y que de las pruebas allegadas al proceso, «[…] es posible deducir que el actor laboró dentro de los periodos señalados en el libelo inicial, esto es, desde el 2 de enero de 1969, incluso algo que afirma uno de los testigos hasta el 10 de diciembre de 2011, pues las calendas señaladas por los deponentes se aproximan a las fechas indicadas por la parte demandante».

iv)RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto conjuntamente por los demandados Víctor Alejandro y C.R.O.R., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

v)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado. En subsidio, solicitan que se revoque parcialmente esa...

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