SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83446 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879206212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83446 del 01-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente83446
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5588-2021


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5588-2021

Radicación n.° 83446

Acta 45


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN PAR ISS, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que instauró MARTHA VIANNEY CARRILLO VERANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN - MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE TRABAJO y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.



  1. ANTECEDENTES


Martha Vianney C.V., llamó a juicio a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA Fiduagraria SA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y a los Ministerios de Salud y Protección Social, de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el ISS hoy Liquidado, desde el 5 de septiembre de 1995 hasta el 31 de marzo de 2013, sin interrupción alguna, que el último cargo desempeñado fue el de profesional universitario y que la empleadora le dio por terminado el contrato sin justa causa.


En consecuencia, solicitó el pago de las diferencias salariales entre lo recibido mensualmente por un profesional universitario de planta –trabajador oficial- y lo que ella devengó como remuneración, los aumentos establecidos en el instrumento convencional, las cesantías y sus intereses, primas de servicios, primas convencionales, de vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa de acuerdo con la convención, la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales, las cotizaciones en pensión en el porcentaje que le correspondía a la entidad como empleador con el salario real, de acuerdo con la nivelación pretendida, el mayor valor que pagó al sistema de seguridad social, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Como soporte de sus pedimentos, indicó que el Instituto de Seguros Sociales la vinculó laboralmente desde el 5 de septiembre de 1995 hasta el 31 de marzo de 2013, cuando sin justa causa fue terminado el contrato; que en esa misma calenda, se le informó que continuaría prestando sus servicios, pero bajo las órdenes de Coltempora S.A.; que durante todo el tiempo en que laboró para la accionada cumplió horarios; que compensó con una hora adicional dentro de su jornada, para lograr acceder a los turnos de descanso en navidad y semana santa.


Indicó los cargos desempeñados, así como las funciones de asistente de oficina digitadora desde septiembre de 1995 hasta noviembre de 2005, adscrito al departamento nacional de conciliación, luego como asistente de oficina desde diciembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2012, en la gerencia nacional de recaudo y que el último cargo que ejerció fue como profesional universitaria, desde septiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, en la vicepresidencia financiera; que su remuneración final fue de $2.165.453.


Adujo que la entidad le suministró la totalidad de los elementos para el desempeño de su labor; que le impuso la obligación de suscribir contratos de prestación de servicios y por ello debía asumir el pago de los aportes a la seguridad social sobre el 40% del salario percibido; que ostentó la calidad de trabajadora oficial y que por ello se beneficia de la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita entre el ISS y el sindicato de trabajadores de la seguridad social Sintraseguridadsocial; que solicitó a la demandada los valores adeudados; y, que el 30 de marzo de 2015, Fiduagraria S.A, celebró con la Previsora S.A., un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos o de remanentes (f. 3 a 16).


El Ministerio de Salud y Protección Social, al contestar se opuso a las pretensiones y no admitió ninguno de los hechos; argumentó que no estableció relación jurídica alguna con la demandante, por lo que no existía presupuesto procesal, del cual pudiera predicarse algún tipo de responsabilidad.


Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, «INEXISTENCIA DE LA FACULTAD Y DE CONSECUENTE DEBER JURÍDICO DE ESTE MINISTERIO PARA RECONOCER Y PAGAR PRESTACIONES Y DERECHOS CONVENCIONALES, CASO EN ESTUDIO», «INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE EL ISS Y EL MINISTERIO» (f.º 566 a 580).


El Ministerio de Trabajo al contestar, también se opuso a las pretensiones de la demanda; negó los hechos aducidos por la señora C.V. y destacó que no fue su empleador.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, «PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DE DERECHOS LABORALES», «INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE LAS DEMANDADAS», «INEXISTENCIA DE LA FACULTAD Y CONSECUENTE DEBER JURÍDICO DE ESTE MINISTERIO PARA RECONOCER PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CONFORME A CONVENCIONES COLECTIVAS», «FALTA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA» (sic), la «INNOMINADA» (f.º 593 a 597).


Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones incoadas, en razón a que «no existió vinculo jurídico alguno, legal, reglamentario, contractual con el (sic) demandante».


Como excepciones, propuso las de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, buena fe, «INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON EL MINISTERIO DE HACIENDA», «INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD O DE VÍNCULO ENTRE EL DEMANDANTE Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO», «INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD O SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE EL ISS Y LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO», «AUSENCIA DE TÍTULO LEGAL OPONIBLE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO» y la «GÉNERICA» (f.º 606 a 612).


La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA Fiduagraria SA, vocera y administradora del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación- PAR ISS, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, indicó que no le constaban o que no eran ciertos. En su defensa, alegó que era obligación del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, seguir con la atención de los procesos judiciales iniciados contra el ISS antes del 31 de marzo de 2015, sin que tal actuar implicara subrogación legal o sucesión procesal de ninguna clase, pues la fiducia actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del patrimonio autónomo. Sostuvo que de lo previsto en el art. 32 de la Ley 80 de 1993, no se extrae la configuración de una relación laboral; que la contratación por prestación de servicios tuvo fundamento legal.


Formuló las excepciones de cosa juzgada, «INEXISTENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD», «INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LA OBLIGACIÓN», «AUSENCIA DEL VÍNCULO DE CARÁCTER LABORAL», «RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL ACTOR NO ERA DE NATURALEZA LABORAL», «BUENA FE DEL ISS», «INEXISTENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA», «PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES» y la «INNOMINADA» (f.º 645 a 662).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo dictado el 2 de mayo de 2017 (f.º CD 731), decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandada ISS HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS, y la demandante MARTHA VIANNEY CARRILLO VERANO, existió un contrato de trabajo entre el 5 de septiembre de 1995 al 31 de marzo de 2013.


SEGUNDO: CONDENAR al ISS HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS a pagar a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:


Por concepto de cesantías desde el 5 de septiembre de 1995 al 31 de marzo de 2013: $20.538.176.


Por concepto de intereses a las cesantías desde el 16 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013: $395.129.


Por concepto de vacaciones desde el 16 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2013: $2.907.195.


Por concepto de prima de navidad desde el 16 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013: $3.699.315.


Por concepto de prima de vacaciones desde el 16 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2013: $2.526.361.


Por concepto de prima extralegal de servicios desde el 16 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013: $3.699.315.


Por concepto de prima técnica desde el 16 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013: $369.930.


Por concepto de devolución de aportes a seguridad social en salud: $768.523


Por concepto de devolución de aportes a seguridad social en pensiones: $558.686


TERCERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por las demandadas MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DEL TRABAJO y el MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (sic) denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el PAR ISS y probada la excepción de cobro de lo no debido expuesta por el PAR ISS.


CUARTO: ABSOLVER a las demandadas MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DEL TRABAJO y el MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (sic) de las pretensiones que no fueron objeto de condena.


QUINTO: Las costas a cargo de la demandada PAR ISS […] a favor de la demandante y COSTAS a cargo de la demandante […] a favor de cada uno de los demandados MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DEL TRABAJO y el MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.


[…].


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación de la demandante y el Patrimonio Autónomo de Remanentes el ISS en liquidación administrado por Fiduagraria S.A., y además en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta, profirió sentencia el 6 de marzo de 2018 (f° CD 739)...

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