SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00774-01 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 0800122130002021-00774-01 |
Tribunal de Origen | Sala T |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16717-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16717-2021
Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00774-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 17 de noviembre de 2021, proferida por la S. “T”, dentro de la acción de tutela promovida por “A” en nombre y representación de su menor hija “S” contra el Juzgado “U” y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional “V”- trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de filiación n.°2222-22222-22.
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, la accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
2. Afirma que, ante el estrado de familia confutado instauró demanda de filiación en favor de su menor hija, contra los ascendientes de “C”, quien falleció a causa de la «Covid19».
Refiere que, el despacho censurado en auto de 8 de septiembre de 2021, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional “V”-, para que informará cuáles eran las directrices establecidas para la exhumación de cuerpos de personas fallecidas por la «Covid19».
Destaca que, en comunicación de 20 de septiembre siguiente, la enunciada entidad allegó la respuesta correspondiente y, la misma se le puso en conocimiento el 6 de octubre ulterior.
3. Solicita, ordenar a la sede judicial fustigada y a la aludida institución «desplegar todas las medidas que resulten [pertinentes] para llevar a cabo la diligencia de exhumación del cuerpo del señor “C” (Q.E.P.D.), [para] recaudar el material genético necesario para practicar la prueba de ADN [respectiva] (…) y determinar el parentesco [entre su menor hija y el finado]».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba