SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00774-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879207553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00774-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00774-01
Tribunal de OrigenSala T 
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16717-2021




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16717-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00774-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 17 de noviembre de 2021, proferida por la S. “T”, dentro de la acción de tutela promovida por “A” en nombre y representación de su menor hija “S” contra el Juzgado “U” y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional “V”- trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de filiación n.°2222-22222-22.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Afirma que, ante el estrado de familia confutado instauró demanda de filiación en favor de su menor hija, contra los ascendientes de “C”, quien falleció a causa de la «Covid19».


Refiere que, el despacho censurado en auto de 8 de septiembre de 2021, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional “V”-, para que informará cuáles eran las directrices establecidas para la exhumación de cuerpos de personas fallecidas por la «Covid19».


Destaca que, en comunicación de 20 de septiembre siguiente, la enunciada entidad allegó la respuesta correspondiente y, la misma se le puso en conocimiento el 6 de octubre ulterior.


3. Solicita, ordenar a la sede judicial fustigada y a la aludida institución «desplegar todas las medidas que resulten [pertinentes] para llevar a cabo la diligencia de exhumación del cuerpo del señor “C” (Q.E.P.D.), [para] recaudar el material genético necesario para practicar la prueba de ADN [respectiva] (…) y determinar el parentesco [entre su menor hija y el finado]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

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