SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00348-01 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | STC16739-2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002021-00348-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16739-2021
Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00348-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.V.O., en su calidad de agente oficiosa de E. Saldarriaga Jiménez, contra el Juzgado de Familia de Girardota, trámite al cual fueron convocados los intervinientes en el juicio nº 2017-00252.
ANTECEDENTES
1. Actuando en la condición antes indicada, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud e integridad física y psicológica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al no impulsar la remoción de guardador impetrada a favor de su representado.
2. En síntesis, expuso que con sentencia proferida por el Juzgado de Familia de Girardota el 16 de mayo de 2018, se declaró al señor E.S.J. en estado de interdicción por «discapacidad mental absoluta», nombrando «como curadora general a la señora M.L.C. Carmona en su calidad de esposa legítima, a quien le hizo entrega de los bienes que le pertenecían y aún pertenecen [al interdicto]».
Que según el agenciado, la guardadora «ha desarrollado una administración negligente y no ha rendido cuenta alguna (…), ha dejado de efectuar algunas negociaciones que le reportarían grandes beneficios a su pupilo y en cambio ha ejecutado negocios que ostensiblemente lo perjudican», que «sus condiciones de existencia, alimentación, salud y presentación son deplorables [porque la curadora] no le ha otorgado los elementos que requiere, según su condición, ya que ella no atiende su salud mental, no lo somete a tratamiento psiquiátrico o psicológico, [que] lo tienen completamente abandonado y utiliza las rentas que le producen los bienes del interdicto en su propio beneficio».
Que, en razón a lo antes descrito, «con fecha del 08 de abril [de 2021] radicó demanda de remoción de curador [rad. 2021-00085] con solicitud de curador provisional [en cabeza de B.S.J., hermana del interdicto]», y no obstante las «varias solicitudes de impulso procesal (…), hasta el momento no han surtido efecto».
3. Pretende, se ordene «la designación de B.S.J. [como] curadora provisional, a quien ruego darle posesión y discernir el cargo, a fin de que pueda iniciar a ejercer sus funciones evitando con ello graves perjuicios al interdicto».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA
1. La Juez de Familia de Girardota, informó que tras la declaración de interdicción de E.S.J. el 16 de mayo de 2018, las guardadoras designadas «se posesionaron en diciembre 14 de 2018 (…). La curadora principal no presenta informe en el año 2019, la curadora suplente presenta informe del año 2020 por requerimiento que se le hiciera mediante auto del 14 de septiembre de 2020 [y que], dada la entrada en...
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