SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90405 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879207906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90405 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 90405
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8841-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL8841-2020

Radicado n.° 90405

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que la representante legal de la sociedad DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 7 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente interpuso contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.

I. ANTECEDENTES

La representante legal de la sociedad convocante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su defendida al debido proceso, «valoración de la prueba e interpretación de los hechos de la demanda».

Para respaldar su solicitud, adujo que Y.N.R.M. interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia contra Domina Entrega Total S.A.S. para que se declarara que entre ellas existió un contrato de trabajo a término fijo, que se prorrogó en varias oportunidades y se condenara a la demandada a pagarle la indemnización por despido sin justa causa.

Refirió que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó, autoridad que mediante sentencia de 28 de julio de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la sociedad que representa a pagar a la trabajadora la indemnización que requirió, debidamente indexada.

Explicó que el funcionario de conocimiento valoró de manera inadecuada las pruebas y no tuvo en cuenta los documentos y mensajes de WhatsApp que su prohijada aportó, a través de los cuales acreditó que la relación contractual finalizó por vencimiento del plazo fijo pactado, en tanto la empleadora informó oportunamente a la trabajadora su decisión de no prorrogar el vínculo en referencia.

Indicó que la decisión del juez convocado vulneró los derechos superiores que invoca, por tanto, requirió que se protejan tales garantías, que se revoque la providencia cuestionada y que se ordene al despacho encausado abstenerse de iniciar cualquier medida ejecutiva contra Domina Entrega Total S.A.S.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 26 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y corrió traslado al despacho convocado para que ejerciera su defensa. Con el mismo fin, vinculó a Y.N.R.M., quien actuó como demandante en el proceso judicial originario de la queja.

Durante tal lapso, la ciudadana R.M. afirmó que la sentencia controvertida es acorde al ordenamiento jurídico y solicitó que se declare improcedente el resguardo constitucional.

Por su parte, el Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó adujo que su decisión es razonable y presta mérito ejecutivo, de modo que no se configuran los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 7 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia negó la salvaguarda constitucional porque consideró que la autoridad convocada no incurrió en defectos sustantivos ni fácticos al proferir su decisión y tampoco vulneró derechos fundamentales.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo del a quo constitucional, la tutelante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los mismos planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En...

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