SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64516 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879208197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64516 del 24-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTL16171-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64516
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16171-2021

R.icación n.° 65034

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JESÚS HERNÁN GELVEZ SIERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.H.G.S., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que en virtud de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.


Indicó que ante el Tribunal censurado, requirió entre otras cosas, la modulación de los efectos de la sentencia de tutela que le fue favorable, así como dar apertura a un nuevo incidente de desacato, solicitud que fue denegada con proveído de fecha 15 de septiembre de 2021.


Explicó que el 18 de septiembre de 2021 elevó un derecho de petición a través del correo electrónico julianf-ruizs@unilibre.edu.co a fin de que le fuera entregado «el acervo probatorio sustento de la decisión que negó la modulación de los efectos de la sentencia», empero afirmó que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a su solicitud.



Conforme lo anterior, requirió el resguardo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, se conmine «a la entidad [accionada] a dar[le] respuesta de fondo respecto de la solicitud».



Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, requirió declarar improcedente la acción de tutela, tras defender la legalidad del auto de fecha 15 de septiembre de 2021.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



Al descender al sub judice, advierte la S. que el amparo se dirige a que se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dar respuesta de fondo a su derecho de petición elevado el 18 de septiembre del presente año.


Ahora bien, esta S. de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010 de 2017, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).

Así es importante señalar que:

  1. Jesús Hernán Gelvez Sierra se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fue quien elevó la petición ante la autoridad judicial accionada.



(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que debe...

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