SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51374 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51374 del 13-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteT 51374
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7689-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7689-2018

Radicación n.° 51374

Acta 21

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió ÁNGEL E.B.J. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto, manifiesta que inició al proceso laboral ordinario en contra de E.G. y L.A.H., con el propósito de que se le reconociera y pagara los salarios y prestaciones sociales adeudadas.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y mediante sentencia de primera instancia negó las pretensiones incoadas. Dicha decisión fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y en su lugar, declaró probada la existencia del contrato de trabajo, confirmando en todo lo demás.

Aduce que, posteriormente, solicitó un interrogatorio de parte como prueba anticipada en contra de E.G. “con el fin de establecer si los emolumentos de dicho contrato de trabajo ya habían sido cancelados a la fecha”. Diligencia en la que, afirma el accionante, “compareció de interrogada y confesó no haberle pagado nunca”.

Expone que promovió proceso ejecutivo laboral, para lo cual aportó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso ordinario laboral y la diligencia del interrogatorio de parte anticipado. Trámite del cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y mediante proveído de 22 de junio de 2017, se negó a librar mandamiento de pago.

Contra el anterior auto, el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El primero se resolvió desfavorablemente en providencia de 2 de agosto de 2017.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió la alzada y en decisión de 23 de octubre de 2017, confirmó la determinación del a quo.

Agrega que presentó incidente de nulidad, al estimar que algunos magistrados debían declararse impedidos, comoquiera que habían conocido del proceso ordinario laboral. Finalmente, en auto de 30 de noviembre de 2017, se le negó la mencionada solicitud.

Cuestiona de injusto que “a pesar de haber existido un contrato laboral del cual se confesó no haber pagado ningún emolumento, se desconozca el pago de las obligaciones que nacieron con la declaración de dicho contrato”.

Puntualiza que, al negarse el mandamiento de pago, no se tuvo en cuenta todo el acervo probatorio aportado.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se desprende del escrito de tutela, requiere se libre el mandamiento de pago.

Mediante auto de 7 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole...

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