SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98821 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98821 del 12-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Junio 2018
Número de expedienteT 98821
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7705-2018


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7705-2018

Radicación n.º 98821

(Acta 188)



Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por N.B., a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.).

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informa el accionante N.B., a través de apoderada, que promovió demanda ordinaria laboral contra EMCALI E.I.C.E S.A para lograr que se disponga la reliquidación de su mesada pensional, porque en su parecer debió haberse incluido el valor de la prima de antigüedad y vacaciones del 2 de abril de 2006 al 1° de abril de 2007.


Señala que el asunto fue decidido en primera instancia por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia de 17 de julio de 2008 declaró no probadas las excepciones, por lo que condenó a la empresa demandada a la reliquidación pretendida.

Apelada la anterior determinación, correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, que en fallo de 25 de junio de 2009 revocó la decisión de instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, absolviendo a la empresa implicada.


Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado de NORBETO BALCAZAR contra la sentencia de segundo grado, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 21 de septiembre de 2010, decidió NO CASAR el fallo impugnado, manteniendo incólume la providencia judicial que negó la reliquidación pensional demandada.


Considera el accionante que dentro de ese trámite laboral adelantado en su contra le fueron cercenados sus derechos fundamentales, pues estima que tiene derecho a que se reliquide la pensión de vejez de la que goza, incluyendo los valores de las primas de antigüedad y vacaciones.


Aduce que la providencia atacada es producto de un error sustantivo, en la que le fue desconocido el periodo de transición que pactó en la convención colectiva de trabajo, que en su parecer le permite el reconocimiento de esos conceptos para efectos de la liquidación pensional.


Expone que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral no dio aplicación al principio de favorabilidad, cuando en sus pronunciamientos existen dos interpretaciones...

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