SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95527 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879208326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95527 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95527
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16130-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16130-2021

Radicación n.° 95527

Acta 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA MÓNICA FERNÁNDEZ DE CASTRO RODRÍGUEZ y JORGE ELIÉCER FERNÁNDEZ DE CASTRO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.




  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos M.M.F. de Castro Rodríguez y J.E.F. de Castro Rodríguez instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, precisaron que son accionistas de la sociedad Clínica Buenos Aires S.A.S., entidad que fue la encargada de realizar las mejoras, consistente en la edificación y equipamiento del lote identificado con matrícula inmobiliaria 190-10623, ubicado en la Carrera 15 N. 14-36 del Barrio A.L. de la ciudad de Valledupar, donde actualmente se encuentra estructurada la mencionada Clínica, la cual resultó afectada con la medida de restablecimiento del derecho proferida al interior del trámite censurado.


A continuación, expusieron que, el 20 de diciembre de 1986, su progenitora E.C.R.F. contrajo matrimonio católico con su padre J.E.F. de C.D. y que, el 10 de enero de 2008, junto con ellos y sus demás hermanos constituyeron la sociedad anónima denominada «CLÍNICA JORGE FERNÁNDEZ DE CASTRO S.A». que tenía por objeto la prestación de servicios de salud.


Expusieron que, el 15 de marzo de 2013, su progenitora inicio proceso judicial de separación de bienes en contra de su padre y que, debido a ello y a sus diferencias, sumado al mal manejo dado a la sociedad generaron que la misma no lograra cumplir su objeto contractual, evitando la materialización de los proyectos planeados.


Indicaron que, el 10 de julio de 2014, J.F. de C.D. interpuso denuncia penal en contra de Elisa Clara Rodríguez Fuentes, por la posible comisión del delito de alzamiento de bienes, motivo por el cual el ente acusador le imputó los delitos de «alzamiento de bienes y administración desleal agravada», y, además, le imputó a Mónica Beatriz Ariza Oliveros -gerente de la Clínica J.F. de Castro-, el delito de administración desleal agravada.


Señalaron que, el 23 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar profirió sentencia absolutoria a favor de las procesadas, decisión que fue recurrida por la fiscalía y el representante de víctimas.


Acotaron que, el 23 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la decisión absolutoria y, en su lugar, condenó a 64 meses de prisión a su madre y a M.B.A.O. como coautoras del delito de administración desleal agravada y resaltaron que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia se dispuso «Como medida de restablecimiento del derecho, dejar sin efectos la dación en pago suscrita por M.B.A.O. y ELISA CLARA RODRÍGUEZ FUENTES, a través de abogados, contenida en la escritura número 0834 del cinco (5) de abril de 2013, ante la notaría 39 de Bogotá D.C. y se ordena la cancelación de los actos de inscripción de la misma ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, y de aquellos negocios jurídicos que le sucedieron en el tiempo, para que las cosas vuelvan a su estado pre delictual, y cada parte emprenda o continúe a partir de allí las acciones que estimen pertinentes; […]”».


Explicaron que la defensa de las condenadas interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal de Valledupar y que la Sala de Casación Penal, el 18 de agosto de 2021, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.


Adujeron que con «la confirmación de la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, se están afectando los intereses y derechos de la sociedad CLINICA BUENOS AIRES SAS y por consiguiente de sus accionistas, como es [su] caso, […] teniendo en cuenta que la sociedad ejecuta su objeto sobre el inmueble objeto de decisión de restablecimiento del derecho».


A., con apoyo en lo expuesto en la sentencia CC T-258 de 2017, que en la actuación criticada se configuró un defecto sustantivo, «en el sentido en que la decisión referente a la medida de restablecimiento de derechos se efectuó con una indebida interpretación de la norma y con el desconocimiento de las situaciones particulares del caso, que hacían inaplicable la decisión establecida», máxime cuando en el proceso cuestionado se demostró que «el único socio afectado en su patrimonio fue [su padre], que [su progenitora] posee el patrimonio suficiente, para que en sede de incidente de reparación integral sea quien indemnice los perjuicios causados a la víctima, […]».


Con fundamento en lo anterior, pretendieron que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, que se revocara la decisión consagrada en el numeral «TERCERO de la parte resolutiva de la Sentencia Condenatoria proferida en Segunda Instancia por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR el 23 de mayo de 2018, confirmada en sede de casación por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», atinente a la medida de restablecimiento del derecho, mediante la cual se dejó sin efectos «la dación en pago suscrita por MÓNICA BEATRIZ ARIZA OLVIEROS y E.C.R. FUENTES» , pues con ello se afectaron los derechos de la sociedad Clínica Buenos Aires, y los suyos como socios de la misma, comoquiera que recayó sobre el inmueble donde la sociedad ejecuta su...

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