SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98870 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98870 del 12-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98870
Fecha12 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7772-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

STP7772-2018 Radicación No.: 98870 Acta No. 188

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por V.O.G. en calidad de Juez Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander), contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – OFICINA DE TALENTO HUMANO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

V.O.G. solicita el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, trabajo, mínimo vital, seguridad social y vida digna que, dice, le están siendo vulnerados por las mencionadas autoridades accionadas al «publicar como vacante», en virtud de la Convocatoria No. 22 del Consejo Superior de la Judicatura, el cargo de juez promiscuo municipal de La Esperanza (Norte de Santander) cuya titularidad ostenta en la actualidad en provisionalidad.

Refiere que cuenta con 56 años de edad, de los cuales ha trabajado 32 como «servidora judicial». Los primeros 8, como empleada pública en la Contraloría Municipal de B., la Alcaldía y Secretaría de Gobierno de esa ciudad, y los restantes 24 (desde el 7 de abril de 1994), de manera continua e ininterrumpida en la Rama Judicial, entidad en la cual ha desempeñado diferentes cargos, entre ellos, el de juez promiscuo municipal de La Esperanza (Norte de Santander) para el cual fue nombrada desde el 18 de septiembre de 2012.

Agrega que ostenta la calidad de prepensionada y que ha sido catalogada como «paciente con riesgo cardiovascular por antecedentes familiares por muerte súbita». Así mismo, prosigue, su salario es la base del sostenimiento personal y de su núcleo familiar pues, en sus propias palabras «pese a que mi cónyuge labora y devenga sustento de la empresa privada –próximo a obtener la pensión de vejez con lo cual su ingreso en poco tiempo se verá altamente disminuido-, brindamos ayuda para el sostenimiento de mis dos hijas, pues aun cuando mayores de edad y profesionales, no han logrado ubicarse laboralmente, somos igualmente el soporte económico y emocional de la madre de mi esposo de 89 años, con demencia senil y del hermano mayor de mi cónyuge que es una persona de especial protección».

Manifiesta que en virtud del adelantamiento de la Convocatoria No. 22 del Consejo Superior de la Judicatura, que se llevó a cabo para proveer por concurso de méritos los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, el 17 de junio de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió a los despachos judiciales la Circular CSJSAO17-16 denominada «Divulgación Circular provisión de cargos por concurso en relación con la estabilidad laboral reforzada y la provisional», a través de la cual solicitó que los funcionarios y empleados que ostentaran la calidad de prepensionados, informaran tal situación.

Ese requerimiento, dice, fue atendido a través de escrito del 21 del mismo mes y año, en el cual comunicó su calidad de prepensionada y solicitó que «no se publicara la sede del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA ESPERANZA NORTE DE SANTANDER».

La exclusión requerida, afirma, efectivamente operó hasta abril del presente año cuando, «de manera sorpresiva, inconsulta y deliberada, en el mes de mayo que avanza se publicó en lista la sede de este Despacho Judicial, lo cual advertí desde el 17 de mayo del año en curso, por lo que al día siguiente, 18 de mayo, REITERÉ la solicitud que desde el 21 de junio de 2017 elevé ante la Directora de Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander». Además, asevera, haciendo caso omiso a su manifestación, el 22 de mayo de 2018 se publicó la lista de elegibles para proveer el juzgado referido.

En ese contexto, menciona, «los accionados desconocen mi especial condición al publicar en el mes de mayo la sede que ocupo y después de siete meses de haberla excluido de la lista de vacantes, actuación ejecutada a ciencia y conciencia y en contravía de la protección que ostento (…). De manera que se evidencia el riesgo inminente de ser relevada del cargo que ocupo. (…) Los elegibles por lo pronto tienen una mera expectativa porque no han sido nombrados, no se les vulneraría derecho alguno, dado que existen a nivel nacional más de 700 vacantes de juzgados promiscuos municipales y la lista no alcanza a 200 aspirantes».

Por tanto, O.G. solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas «ABSTENERSE de publicar o EXCLUIR a partir del mes de junio de 2018 y hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados, la sede del Juzgado Promiscuo Municipal de la Esperanza».

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander indicó que no tiene competencia para dar solución de fondo a la situación planteada por la accionante, dado que «no cuenta con autorización para modificar las publicaciones de la información sobre los concursos, ni tiene el acceso al portal web de publicaciones de opciones de sede para la convocatoria y para traslados». Por tal motivo, aclaró, su proceder únicamente consistió en remitir, junto con los soportes, la solicitud de exclusión de sede propuesta por O.G. a la Unidad de Carrera Judicial en Bogotá. Así las cosas, dijo, «esta M. no ha vulnerado derecho alguno de la accionante».

Sin perjuicio de lo anterior, argumentó, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los nombramientos en provisionalidad, así se realicen por un periodo largo, no pueden generar expectativa de estabilidad laboral ya que, por su naturaleza, son nombramientos con carácter eminentemente transitorio, circunstancia que, además, es conocida por quien se desempeña en esa condición desde su vinculación. Así mismo, prosiguió, el Alto Tribunal ha destacado que el nombramiento en provisionalidad no otorga el servidor un derecho adquirido a permanecer en el cargo o una estabilidad indefinida sin demostrar su mérito, frente a un servidor de carrera que se ha sometido a un proceso de selección y lo ha superado.

Además, en lo que respecta a la condición de prepensionada que alega la actora, refirió que, recientemente, en Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional se precisó que «cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisito faltante de edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, consideró la Corte que no se frustra el acceso a la pensión de vejez».

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa. Explicó que la competencia para pronunciarse sobre asuntos como el que motiva la queja de V.O.G. está en cabeza de las entidades encargadas del concurso a nivel central.

3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial se opuso a la prosperidad de la demanda de tutela formulada por O.G.. Las razones fueron las siguientes:

(i) Afirmó que de los hechos narrados por la actora, si bien se enuncia que interpone la tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable, no se acreditó al menos de manera sumaria que éste se le hubiese causado, máxime si se tiene en cuenta que no ha sido retirada del cargo que ocupa.

(ii) Aclaró que en la publicación de las vacantes de funcionarios del mes de junio de 2018, se dejó consignado que sobre el cargo de Juez Promiscuo Municipal de La Esperanza, se presenta una situación especial, pues la persona que ocupa el cargo en provisionalidad argumenta tener estabilidad laboral reforzada por ser pre pensionada, situación que debe ponderar el nominador en el momento de hacer la designación.

(iii) Recordó que la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Corte...

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