SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98615 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98615 del 07-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98615
Fecha07 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7565-2018









LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7565-2018

Radicación n° 98615

Acta 184




Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).





ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por MARTHA PATRICIA ESPINAL FORERO, respecto del fallo proferido el 18 de abril del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y «publicidad».





  1. LA DEMANDA



Los hechos objeto de demanda fueron narrados por la Sala a quo así:



Que en el año 2009, F.J.I.L. inició proceso disciplinario en su contra, al considerar que no cumplió con sus deberes como abogada, pues desentendió la entrega del automotor incautado en un proceso penal, asunto para lo cual fue contratada; que el 15 de noviembre de 2011, se vinculó a la Rama Judicial como Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare; que el 16 de septiembre de 2013, la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que suspendió su ejercicio profesional por tres meses; que por Resolución del 10 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Villavicencio, materializó la referida sanción, del 1.° de abril al 30 de junio del mencionado año.



Que ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, Á.B. le promovió otro asunto de igual naturaleza al anterior, por cuanto, a su juicio, profirió pronunciamientos dentro de los procesos a ella asignados, « (…) estando en curso una sanción disciplinaria en su contra impuesta por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura»; que por providencia del 14 de marzo de 2016, el juez de conocimiento se abstuvo de proferir cargos y ordenó el archivo definitivo en su favor, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 26 de octubre de ese año, para en su lugar «ordenar que se profiera decisión que en derecho corresponda y se continúe con el procedimiento».



Que luego de ser recibido el expediente en el despacho de origen, por auto del 18 de agosto de 2017, se cambió el proceso de ordinario a especial verbal, y se decretaron de oficio unas pruebas; que presentó reposición contra la decisión que mutó la naturaleza del asunto, recurso que fue rechazado por improcedente; que el 26 de febrero de 2018, solicitó que se incorporaran al asunto las planillas de la oficina de correo, donde consten las fechas de entrega del oficio que comunicaba la sentencia de segunda instancia y del que informaba que la sanción impuesta ya se encontraba en curso, petición que no fue tramitada, pues la magistrada «constató» que ya se encontraban arrimados al plenario, razón por la que no interpuso recurso de apelación; que en la audiencia realizada el 2 de abril del año en curso, « (…) no se permitió adjuntar los documentos solicitados como pruebas, sino como alegatos (…)».



Adujo que los medios de convicción solicitados, no obraban en el proceso, pues solo existía constancia de la fecha de elaboración de los oficios, más no cuando le fueron entregados, de manera que « (…) así se afirme que no se está negando la prueba, que es repetida, en la práctica es una negativa a la apelación, porque se hacen afirmaciones contrarias a la realidad, (…) y de esta forma se impidió el acceso a la segunda instancia ante la negativa probatoria (…)».



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