SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98752 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98752 del 07-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98752
Fecha07 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7567-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA









LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7567-2018

Radicación n° 98752

Acta 184


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Carlos Alberto Dimaté Alejo, respecto del fallo proferido el 9 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 372 Seccional de esa misma ciudad, trámite que se extendió a la Defensoría del Pueblo, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


Adujo el accionante que el 4 de septiembre de 2016 fue asesinado el joven B.S., razón por la cual la Fiscalía 372 Seccional inició el proceso respectivo, aunque consideró que ese despacho “no se ha dignado tomar el caso del homicidio de mi hijo con seriedad y dignidad o en otras palabras quiero decir que no ha hecho absolutamente nada con respecto a la investigación y a la respectiva detención del sindicado”.


Aseguró que hasta el momento de interponer esta acción, la demandada no ha presentado el escrito de acusación ante el juez de conocimiento y contesta con evasivas frente a sus requerimientos de información, por lo que estimó vulnerados los derechos invocados y solicitó relevar al fiscal que actualmente conoce del caso.


Afirmó haber acudido ante la Defensoría del Pueblo para obtener la designación de un abogado que lo represente como víctima, pero allí le han manifestado que “el Fiscal hace las veces del mismo Defensor del Pueblo”, mientras que en el despacho del ente acusador le han indicado que la mencionada entidad debe proporcionarle la asesoría de un profesional del derecho.”


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por las siguientes razones:


1. Luego de consignar aspectos relacionados con las facultades y obligaciones que le asiste a la Fiscalía General de la Nación, precisó que, contrario a la afirmado por el actor, la fiscalía que lleva a cabo la investigación por la muerte de su hijo, ha adelantado diversas labores investigativas dirigidas al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido y la identidad del autor responsable, que si bien el asunto no se...

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