SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113227 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113227 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12355-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113227



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente


STP12355-2020 R.icación n° 113227 Acta No 272




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la empresa N.S.T.S., respecto del fallo proferido el 2 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y salud de Gloria Azeneth M. Rojas, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 7º Civil Municipal de la misma ciudad.


ANTECEDENTES



De la demanda de amparo y las respuestas allegadas, se extraen los siguientes:


1. Gloria Azeneth M. Rojas, en procura de protección de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y estabilidad reforzada, interpuso acción de tutela en contra S.B.S., Eticos Serrano Gómez S.A. y la E.P.S. Cafesalud, con ocasión de su desvinculación laboral el 30 de octubre de 2013 (trámite 2013-00726).


Dicho asunto, correspondió al Juzgado 7º Civil Municipal de B., el que, por fallo del 3 de diciembre de 2013, despachó desfavorablemente su petición. Impugnada la sentencia, el Juzgado 8º Civil del Circuito de la misma ciudad, en providencia del 31 de enero de 2014 la revocó y en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, seguridad social y trabajo, al advertir que la accionante fue despedida sin mediar autorización de autoridad competente cuando así lo imponía su estado de salud. En consecuencia, dispuso:


«ORDENAR1 al representante legal de SERTEMPO BOGOTÁ S.A., que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la señora G.A.M.R., al trabajo que desempeñaba como Auxiliar de Farmacia, o a uno de igual o superior categoría y la afilie a la seguridad social integral.


(…) ORDENAR2 a SERTEMPO BOGOTÁ S.A., le reconozca y pague a GLORIA AZENETH MUÑOZ ROJAS, los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, desde la fecha de su desvinculación hasta que sea vinculada nuevamente, y se le reconozca y pague una indemnización equivalente a 180 días de salario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997


2. Posteriormente, Gloria Azeneth M. Rojas presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Nexarte Servicios Temporales S.A. [o Sertempo S.A.3], con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de obra o labor determinada desde el 22 de febrero de 2013, y su terminación sin justa causa cuando estaba en estado de debilidad manifiesta por su condición de salud el 4 de agosto de 2015. En este trámite, solicitó su reintegro, el pago de las acreencias laborables causadas desde la fecha de retiro hasta la fecha de su restitución y de las indemnizaciones por despido sin justa causa, moratoria y de invalidez conforme con su pérdida de capacidad laboral (la cual fuera calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 47,36% de origen común).


Ese proceso correspondió al Juzgado 9 Laboral del Circuito de B., el que, mediante sentencia del 22 de mayo de 2018, de oficio, declaró probada la excepción de cosa juzgada constitucional por encontrarse vigente la protección constitucional concedida dentro del fallo de segunda instancia de fecha 31 de enero de 2014 proferida por la Juez 8º Civil del Circuito de B., dentro de la acción de tutela con R.. 2013-00726.


Interpuesto recurso de apelación por N.S.T.S., la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por decisión mayoritaria del 22 de febrero de 2020 «negó el recurso» y dejó en firme la decisión del juez singular. Determinación en contra de la cual la demandada presentó recurso extraordinario, el cual no concedió la S. Laboral del Tribunal Superior de B. por considerarlo extemporáneo el 19 de agosto siguiente.


3. En atención a dicha situación, Gloria Azeneth M. Rojas, elevó petición ante N.S.T.S. para que, en cumplimiento del fallo de tutela, fuera reintegrada y pagado a su favor los emolumentos ordenados, no obstante, el 11 de junio de 2020 la empresa se negó al considerar que las decisiones emitidas en la jurisdicción ordinaria no estaban ejecutoriadas.


4. Inconforme con lo anterior, la actora formuló petición de desacato ante el Juzgado 7º Civil Municipal de B., autoridad el 10 de julio pasado se abstuvo de abrir el incidente al entender que el fallo de tutela ya se encontraba cumplido y lo alegado por la demandante era un hecho novedoso.


5. Gloria A.M.R., acudió al trámite constitucional en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, seguridad social y trabajo, los cuales alegó quebrantados por las autoridades judiciales al revelar en sus pronunciamientos «significaciones opuestas frente al concepto de cosa juzgada constitucional» que la dejaban en una situación de total desprotección.


Así, indicó que para la justicia ordinaria, el proceso laboral promovido no era viable al verificarse el fenómeno de cosa juzgada por existir fallo de tutela a su favor disponiendo la protección que procuraba por la vía ordinaria, mientras que para el juez constitucional a cargo del acatamiento de la tutela tal figura no aplicaba debido al acaecimiento de nuevos hechos; escenario que descalifica, por cuanto, dicha falta de uniformidad de criterio concluye en la desestimación automática de sus pretensiones.


En consecuencia solicitó que en amparo de los derechos fundamentales invocados, de forma principal, se deje «sin efectos la sentencia de segunda instancia que fue de conocimiento del Tribunal Superior de B.- S. Laboral (…)» y se ordene «al Tribunal Superior de B.- S. Laboral que, inadmita el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en su lugar surta y resuelva el grado jurisdiccional de consulta revisando cada una de las pretensiones propuestas en la demanda».


De forma subsidiaria se deje «sin efectos el auto de fecha 10 de julio de 2020 proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de B., por el cual se abstiene de abrir incidente de desacato por representado. En consecuencia, ordenar al Juzgado...

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