SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04341-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879208535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04341-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16782-2021
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04341-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC16782-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04341-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-

ecide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.F.G.M. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de B., extensiva a la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y a la Sala de Casación Penal de esta Corte, trámite al que se hace necesario vincular a la Fiscalía 5ª Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de B., a la Procuraduría General de la Nación Seccional Santander, a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, a la Dirección de Fiscalías de Santander, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de B., y a la Comisión Seccional Disciplinaria Judicial de Santander, así como las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «la buena fe» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco de la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía 5ª de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de B., la Procuraduría General de la Nación -Seccional Santander y la Defensoría del Pueblo -Regional Santander, radicado No. 2021-00629-01.

Solicita entonces, de manera concreta, que «se determine si el ciudadano en pro de sus pruebas y buen comportamiento puede aplicar la oblación; se determine la responsabilidad disciplinaria de la secretaria A.M.P.M. del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes – por negar una solicitud de preclusión sin tener las calidades suficientes para negar ese trámite – “solo tiene poder para realizar eso el juez”; se archive el proceso en atención al desistimiento tácito por parte de los representantes legales de la víctima, al no promulgar impulso sobre el proceso; se dé trámite al pqrs presentado ante la fiscalía realizando el envío a la entidad que deberá conocer el caso, donde se insta al fiscal a solicitar la preclusión del caso por falta de actitud probatoria y carencia de hechos que refuten la decisión del caso; se dé trámite a la preclusión; se dé trámite a la solicitud de cambio de juzgado en atención a los problemas y malos comportamientos con A.M.P.M...»..

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio que siendo menor de edad se inició una investigación penal en su contra por un supuesto «acto sexual abusivo contra menor de edad», sin que se presente impulso por parte de la víctima, además el proceso se encuentra «viciado de errores jurídicos», sin que cuente con capacidad económica para pagar un abogado que defienda sus derechos, máxime porque la administración de justicia lo ha presionado para que acepte cargos.

Sostiene que le «pidió a la fiscalía el archivo del proceso», porque luego de cuatro años no se han realizado audiencias, pero su solicitud fue rechazada de forma «evasiva», pese a que no se tiene teoría del caso ni pruebas en su contra, además ha seguido con su vida «con excelente conducta», además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia «desconoce la línea jurisprudencial sobre oportunidad y legitimidad en la preclusión», circunstancias que, en su criterio, justifican la intervención en el asunto por parte de un segundo juez de tutela.

3. Una vez asumido el trámite, el día 29 de noviembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó, que el 24 de agosto de 2021 esa Corporación confirmó la decisión de tutela emitida el 19 de julio de 2021 por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con que se negó la protección invocada por el aquí accionante contra la Fiscalía 5ª de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de B. y otros, foliatura remitida a la Corte Constitucional con oficio 44758 de 17 de noviembre del presente año, para su eventual revisión.

b). La Sala de Casación Penal de Corte, por intermedio del Magistrado Ponente de la decisión de tutela antes individualizada, indicó que allí el accionante reclamó «la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en relación con una solicitud que formuló a la Fiscalía General de la Nación y la aspiración de que le fuera designado un defensor de oficio que salvaguardara sus intereses al interior de la investigación penal con radicado 800160280201701080», amparo negado porque «no se encontraba satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto la actuación penal seguida en contra del gestor del amparo se encuentra actualmente ad portas de dar inicio al juicio oral y público, de modo las discrepancias que J.F.G.M. tenga frente a la nulidad de las diligencias, que alegó en sede constitucional, debe plantearlas allí directamente», así mismo no advirtió violación de derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación, porque «el accionante radicó su solicitud en el área de PQRS de la Dirección Seccional de Bolívar de dicha entidad, sin brindar mayor claridad sobre sus datos y el número correcto del radicado. Ello derivó en que una servidora encargada de esa dependencia le respondiera vía correo electrónico del 15 de junio de 2021, indicándole “se requiere informar el radicado de la investigación que se lleva a cabo en la FGN o ampliar la información para ubicar el caso en el sistema y darle traslado a la persona competente. Le sugerimos dirigir su comunicación a la dirección seccional en la cual se encuentra habitando, aportando su documento de identidad o utilizarla página de la fiscalía”. Sin embargo, no obra en el diligenciamiento que J.F.G.M. haya atendido el requerimiento hecho por la autoridad demandada».

c). La Procuraduría Provincial de B. pidió su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la cusa por pasiva.

d). La Defensora del Pueblo Regional de Santander, allegó el informe elaborado por el defensor público que se designó para representar los derechos del aquí accionante dentro del juicio penal en su contra, y consideró que no ha violado ninguno de los derechos fundamentales cuya protección invoca éste.

e.) La Fiscal 5ª de la URPA informó, que el 23 de marzo de 2021 se adelantó audiencia de formulación de imputación dentro del proceso 6800160012802017080 seguido contra el aquí interesado por la presunta conducta punible de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, quien asesorado por su abogado no aceptó cargos y «si bien es cierto, J.F.G.M., para la fecha de los hechos contaba con 16 años, hoy 20 años , esto no lo exime de que se continúe con la investigación en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pues así lo establece la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1153 de 2011».

Expuso que el mentado delito prescribe transcurridos 20 años y que el pasado 21 de junio se radicó escrito de acusación, sin nunca haber coaccionado al aquí inconforme para que acepte cargos y sin que tampoco se puedan archivar las diligencias o solicitar la preclusión.

f.) El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de B. señaló, que el gestor pidió la preclusión del juicio en su contra, ante lo cual por secretaría se le informó que debía acudir a la audiencia de formulación de acusación, sin que en modo alguno dicha solicitud haya sido negada.

Expuso que es la tercera acción de tutela que el aquí inconforme presenta con los mismos hechos y pretensiones, por lo cual pidió no se acceda al amparo solicitado.

g.) El Director del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de B. informó, que el expediente del proceso cuestionado fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., donde la Fiscalía a presentó escrito de acusación.

h.) A la fecha de registro del fallo no se habían recibido más intervenciones. ...

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