SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112815 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112815 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12435-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112815



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12435-2020

Radicación n.° 112815

Acta n.° 272



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


ASUNTO



Derrotada la ponencia presentada por el entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, se resuelve la acción de tutela presentada por Jehison Howard Alonso Piñeros, a través de apoderado, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de M. (Tolima), y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 253076000400201080120 00.



ANTECEDENTES



De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que, mediante sentencia del 10 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de M. absolvió a Jehison Howard Alonso Piñeros, dentro de la investigación que se adelantó bajo el radicado nº 253076000400 2010 80120 00, por la conducta punible de obtención de documento público falso en concurso con fraude procesal.



Contra esa determinación el apoderado de víctimas y la Fiscalía 37 Seccional de M., interpusieron el recurso de apelación y el 30 de enero de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué la revocó y, su lugar, sentenció a Alonso Piñeros a la pena principal de 72 meses de prisión, por el delito de fraude procesal. La anterior decisión quedó ejecutoriada el 6 de febrero siguiente.



Jehison Howard Alonso Piñeros acudió al presente diligenciamiento constitucional alegando la vulneración de sus garantías constitucionales derivadas de: i) las fallas registradas en la citación a la audiencia de lectura de fallo; ii) falta de resolución de la solicitud de aplazamiento de audiencia; y iii) la ausencia de notificación del auto que declaró desierto los recursos frente a la sentencia condenatoria. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:


Manifestó que el 23 de enero del año que avanza, el despacho envió la citación para la audiencia de lectura de fallo programada para el 30 de enero siguiente; sin embargo, debido a un error en la dirección de residencia consignada en los oficios, tanto él como su abogado solo fueron notificados hasta el 28 de enero, vía correo electrónico. Es decir, dos días antes de la realización de la diligencia.


Indicó que gracias a la poca antelación con que se remitieron las comunicaciones, ni él ni su defensor podían asistir a la lectura de fallo. El primero, debido al permiso de trabajo que debía ser tramitado con varios días de anterioridad. Y el segundo, porque tenía programada otra diligencia en un despacho judicial distinto.


Dijo que, en razón a lo anterior, envió solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo al correo electrónico ssptribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 29 de enero de 2020, a las 9:21 a.m. Sin embargo, no recibió respuesta a su postulación, por lo que reiteró su pedimento el 3 de febrero siguiente.


Por lo anterior, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene la nulidad de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia llevada a cabo el 30 de enero de 2020, para que en su lugar la S. Penal del Distrito Judicial de Ibagué programe nueva diligencia donde pueda interponer los respectivos recursos. También solicitó la suspensión de la ejecutoria de la providencia condenatoria.


2. Las respuestas


2.1. La Ponente de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante en donde éste expuso sus inconformidades frente al trámite de citación a la audiencia de lectura de fallo, la falta de resolución de la solicitud de aplazamiento de audiencia y la no emisión de un auto declarando desierto los recursos.


Reseñó los puntos abordados en la contestación brindada al actor, donde le advirtió que, si bien el día 28 de enero a través de llamada telefónica se le recordó sobre la fecha de la audiencia de lectura de fallo; también lo es, que desde el 23 de enero ya habían sido enviados oficios a todas las partes e intervinientes, informando acerca de la realización de la diligencia.


Esto, pues, aunque se presentó un error en la citación enviada el 23 de enero de 2020, a la dirección Cra. 91 No. 139-06 apartamento 206 bloque 3 del conjunto residencial Serranías de Suba en Bogotá D.C., el mismo fue recibido en dicho conjunto, según se constató posteriormente con la constancia del correo 472. Aunado a que también fueron remitidas comunicaciones a todas las direcciones por él aportadas durante el proceso, a saber:


Oficio

Fecha

Dirección

154

23/01/2020

Cra. 91 No. 139-09 apto. 206 bloque 3 conjunto residencial Serranías de Suba.

155

23/01/2020

Transversal 91 No. 139-09 apto. 206 bloque 3 conjunto residencial Serranías de Suba.

156

23/01/2020

Av. Calle 80 No. 73 A 21 Apto. 145 interior 5 barrio S.M. del Lago

157

23/01/2020

Av. Calle 8 No. 73 A 21 Apto. 145 interior 5 Recintos de San Francisco

158

23/01/2020

Av. Calle 80 No. 73 A 21 Apto. 145 interior 5 Conjunto San Francisco

159

23/01/2020

Diagonal 43A sur No. 51 D Apto. 202 barrio Venecia

180

23/01/2020

Av. Calle 80 No. 73-21 apto. 145 interior 5 B S.M. del Lago


De otro lado, le aclaró a Jehison Howard Alonso Piñeros que la solicitud de aplazamiento...

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