SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113845 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113845 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12438-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12438-2020
Radicación n.° 113845
Acta n.° 272
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Wilberto Manuel Reyes Padilla frente a la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 3º Penal del Circuito de Montería, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de la capital de Santander.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Tras hacer mención de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad fijadas por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MONTERÍA y de la sentencia condenatoria emitida por El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a partir de la cual se ordenó librar orden de captura en su contra, sostiene el accionante REYES PADILLA que se ha dirigido a dichos despachos con el fin de que se alleguen al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA las piezas procesales que den cuenta sobre las medidas no privativas de la libertad vigentes desde el 15 de noviembre 2015 hasta el 5 de marzo de 2019, pero han guardado silencio; así como frente a lo peticionado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, con oficio Nº 556 del 19 de marzo de 2020, ante el Juzgado Tercero en comento, en el mismo sentido. Pretende, por tanto, que se ordene al infractor que no obstaculice el trámite perentorio para el reconocimiento de 26 meses y 6 días sometido a las medidas no privativa de la libertad. Anexa copia del oficio en comento, acta de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, oficios de respuesta y escritos de petición.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo toda vez que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería acreditó que las peticiones de expedición de la certificación sobre el periodo que estuvo con medida de aseguramiento...
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