SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113845 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113845 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113845
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12438-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12438-2020

Radicación n.° 113845

Acta n.° 272



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Wilberto Manuel Reyes Padilla frente a la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 3º Penal del Circuito de Montería, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de la capital de Santander.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Tras hacer mención de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad fijadas por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MONTERÍA y de la sentencia condenatoria emitida por El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a partir de la cual se ordenó librar orden de captura en su contra, sostiene el accionante REYES PADILLA que se ha dirigido a dichos despachos con el fin de que se alleguen al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA las piezas procesales que den cuenta sobre las medidas no privativas de la libertad vigentes desde el 15 de noviembre 2015 hasta el 5 de marzo de 2019, pero han guardado silencio; así como frente a lo peticionado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, con oficio Nº 556 del 19 de marzo de 2020, ante el Juzgado Tercero en comento, en el mismo sentido. Pretende, por tanto, que se ordene al infractor que no obstaculice el trámite perentorio para el reconocimiento de 26 meses y 6 días sometido a las medidas no privativa de la libertad. Anexa copia del oficio en comento, acta de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, oficios de respuesta y escritos de petición.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo toda vez que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería acreditó que las peticiones de expedición de la certificación sobre el periodo que estuvo con medida de aseguramiento...

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