SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114108 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114108 del 16-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12324-2020
Número de expedienteT 114108
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12324-2020

Radicación n° 114108

Acta 272.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Luna Silva, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro de la causa cuestionada, radicada con el n° 110016000000-2016-00128-02, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004 así como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el 21 de febrero último fue condenado Carlos Alberto Luna Silva y otros1 a 75 meses de prisión y 39 SMLMV de multa por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República. Ello, tras hallarlos responsables -a título de autor- del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (verbo rector conservar),2 luego de agotado el trámite ordinario. A la par, negó los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad.


Tal decisión fue apelada por la defensa de varios procesados y modificada el 11 de junio siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de disminuir la multa a 20 SMLMV. En lo demás, confirmó la providencia recurrida.


El 27 de febrero de esta anualidad, es decir, seis (6) días calendarios después de la emisión del fallo de primera instancia, el implicado, a través de su apoderado, pidió la libertad condicional. Sustentó su postulación en que desde cuando fue detenido domiciliariamente con ocasión a dicho asunto (29 de enero de 2016), hasta la fecha en que fue proferido el aludido pronunciamiento de fondo, habían transcurrido 49 meses, lo cual significaba el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta (45 meses). Agregó que estaba demostrado su arraigo familiar y social, así como su buen comportamiento mientras estuvo privado de la libertad provisionalmente.


El citado fallador singular negó el referido beneficio, en auto de 10 de marzo de 2020, debido a la gravedad de la conducta cometida por el solicitante, comoquiera que existió un riesgo latente para la integridad de un infante que para la fecha de ocurrencia de los hechos juzgados «contaba con apenas un año de edad y quien para ese momento habitaba el inmueble allanado», donde el ente investigador «encontró el alijo de marihuana almacenado.» La determinación fue apelada por la defensa de Luna Silva y confirmada por la Colegiatura accionada, en interlocutorio de 1° de julio siguiente, con similares argumentos.


El memorialista protesta por la negativa en la concesión del referido beneficio administrativo, toda vez que, a su juicio, ha satisfecho los presupuestos exigidos para acceder a ello. De ese modo, indica que han sido lesionados los principios del non bis in ídem y favorabilidad, porque «el legislador ya lo previó al entronizar la norma penal en Colombia» y «la gravedad de la conducta y la resocialización como penado nunca la he podido demostrar (…) debido a que hasta el día de hoy fui remitido a la penitenciaría distrital (sic) de Bogotá», respectivamente. Igualmente, aduce que fueron desconocidas sus condiciones de «infractor primario» y «farmacodependiente».


De otro lado, el accionante se duele por el suceso consistente en que, presuntamente, las autoridades accionadas no han remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad el citado asunto, con el fin de acceder a los subrogados a los que puede tener derecho, pues la solicitud de libertad condicional «lo único que consiguió fue “dormir” mi causa en los anaqueles de la burocracia y paquidermia del sistema judicial (…)».


C. de lo anterior, pide el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia, se deje sin efecto las providencias objetadas y se ordene a quien corresponda a que «defin[a] mi situación jurídica de fondo y ordenar se me reconozca cualquier subrogado penal, que este (sic) vigente en este momento a mi favor, especialmente el de libertad condicional.»


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del despacho del magistrado encargado de la ponencia de la decisión cuestionada (negativa libertad condicional),3 explicó que la señalada providencia es razonable desde los puntos de vista normativo y probatorio.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que no ha recibido procesos del actor, para lo de su resorte.


El titular del Juzgado 54 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de la República, además de indicar el trámite del asunto del libelista, tanto de la causa penal, como de la postulación de libertad condicional, detalló que la providencia atacada por esta vía fue adoptada conforme el precedente judicial.


De otra arista, sostuvo que, «en condiciones normales», como lo es el caso del actor, dado que no fue decretada la nulidad por el superior jerárquico, la carpeta contentiva del proceso del interesado es enviada por el Tribunal Superior de Bogotá al respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que este, a su vez, la remita a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondientes, porque dichos documentos «nunca regresan al juzgado de origen».


Finalmente, rechaza la afirmación del accionante, consistente en que la petición de libertad condicional «lo único que consiguió fue “dormir” mi causa en los anaqueles de la burocracia y paquidermia del sistema judicial (…)», porque la misma fue resuelta dentro del término legal, comoquiera que fue interpuesta el 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR