SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114202 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114202 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 114202
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12325-2020


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12325-2020

Radicación n° 114202

Acta 272


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La S. resuelve la acción de tutela presentada por Ronald Julián Valdez, a través de apoderado especial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro de la causa cuestionada, radicada con el n° CUI 19 573 60 00631 2015 00715 01, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que 16 de octubre de 2019 fue condenado Ronald Julián Valdez a 264 meses de prisión por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada. Ello, tras hallarlo responsable -a título de autor- del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con Acceso carnal violento,1 luego de agotado el trámite ordinario.


Tal decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 9 de junio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán. Esta última determinación no fue objeto de casación porque se trata de una herramienta «bastante costosa» y el interesado «no tiene recursos económicos necesarios» para instaurarlo, pues «vive de lo que su compañera marital de hecho (…) y la familia de aquél le facilitan desde sus posibilidades».


El memorialista protesta por las referidas providencias, las cuales, en su parecer, son constitutivas de «vías de hecho», comoquiera que incurrieron en un defecto fáctico, pues las acusa de valorar inadecuadamente las pruebas practicadas en el juicio oral, en tanto que la víctima, para la fecha de ocurrencia de los hechos, era mayor de 14 años.

Añadió que la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación no está acreditada. En cambio, la teoría del caso de la defensa sí lo está. Por tanto, debe ser absuelto, así sea conforme al principio universal denominado in dubio pro reo, de manera subsidiaria.


C. de lo anterior, pide el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia, se deje sin efecto las providencias...

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