SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113739 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113739 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113739
Número de sentenciaSTP12369-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2020



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP12369-2020

Radicación n° 113739

Acta n.° 267


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por G.A.F.V., a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 11 Civil del Circuito de Bogotá, la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, la Notaria 8° del Circulo de Bogotá, la DIAN, la Secretaría General -Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las partes e intervinientes en los procesos judiciales radicados 1001600004920131121401 (penal) y 11001310301120050044100 (civil declarativo).


ANTECEDENTES


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, los hechos en que se fundamenta la acción se sintetizan así:


En demanda que correspondió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá Genaro Alfonso Fajardo Vergara deprecó la responsabilidad civil de la Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia por los daños que sufrió al haber adquirido maquinaria industrial en julio 15 de 1988 y julio 14 de 1989 que, a la postre, fue decomisada por la DIAN al haber sido indebidamente introducida al país. De igual forma, solicitó condenar solidariamente a la Fundación Kolping al pago de la indemnización, debido a que esta última aceptó, a título de donación universal, los bienes de aquella y, por ende, adquirió “la obligación de responder a los acreedores del [d]onante (…)”1


En sentencia del 29 de junio de 2010, el referido despacho condenó a la Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia a pagar la suma de $74.600.000 indexada, y absolvió a la Fundación Kolping al prosperar su excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva.

Por vía de la acción de revisión, Fajardo Vergara adujo que existió maniobra fraudulenta que condujo a que no se determinara que la donación realizada mediante escritura pública No. 0817 de marzo 13 de 1997 de la Notaría 8ª de Bogotá, donde fungió como donante la Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia y como donataria la Fundación Kolping, era universal, pese a que, considera, se demostró lo contrario «con base en las autorizaciones y actas de las juntas directivas de esas entidades a sus representantes legales para realizar el traspaso»2. Asimismo, destacó la falta de pronunciamiento por parte de la aludida asociación frente a la demanda ordinaria, omisión advertida por el Juzgado 11 Civil del Circuito al dictar sentencia3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de febrero de 2013, declaró infundada dicha acción.


El 14 de agosto de 2013, Genaro Alfonso Fajardo Vergara denunció penalmente a L.D.B.Á. representante legal de la “Fundación KOLPING” por los punibles de obtención o uso de documento público falso y fraude procesal con fundamento en que, en el contenido de la escritura pública se omitió consignar la naturaleza de la donación y con ello se indujo en error al notario y, por esa vía, a las instancias judiciales que conocieron del proceso declarativo de responsabilidad civil, las cuales, creyeron que la donación plasmada tenía el carácter de singular cuando realmente lo era a título universal.

La indagación correspondió a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, la cual dispuso su archivo el 31 de marzo de 2014 al considerar atípicos los hechos denunciados, tras aducir que determinar la naturaleza de la donación era un tema de interés de la jurisdicción civil que no de la penal.


Posteriormente, en el año 2016 el denunciante solicitó el desarchivo ante el funcionario encargado del control de garantías, el cual le fue negado, pero ordenado en segunda instancia el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado 47 Penal del Circuito.


Recaudados y analizados otros elementos materiales de prueba4 la aludida agencia fiscal ratificó que lo denunciado correspondía a hechos atípicos y que, en todo caso, de llegarse a adecuar alguna conducta penal, la misma estaría prescrita, razón por la cual, acudió ante el Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento para que, con fundamento en el artículo 332 numerales 1º y de la Ley 906 de 2004 se decretara la preclusión de la actuación.


Mediante proveído proferido el 5 de junio de 2019 el referido Juzgado negó la solicitud de preclusión tras concluir que (i) el acto de donación -por lo menos sumariamente- parecía tener la intensión de insolventar a la asociación frente a la sanción impuesta por la DIAN; (ii) conforme a los estados de cuenta y balances de las sociedades se tiene que el donativo fue de todos los bienes, es decir, a título universal; y, (iii) que el delito de fraude procesal para su estructura, no requiere del agotamiento o consumación, por lo que la escritura pública en la que se basó la determinación del Juez 11 Civil del Circuito y del Tribunal Superior en Sala Civil, fue medio idóneo para generar el error que configura el ilícito.


Apelada la decisión por la delegada de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 16 de junio de 2020, la revocó y en su lugar decretó la preclusión de la indagación en favor de Luz Dary Bejarano Ávila, proveído que se sustentó en que los nuevos EMP no tienen la virtud suasoria suficiente para acreditar la tipicidad de las conductas endilgadas a la denunciada y, que se desconoció lo decidido en las diferentes instancias de la jurisdicción civil, proveídos en los que no existió error inducido por medios fraudulentos.


Inconforme con lo anterior, Genaro Alfonso Fajardo acude a la acción de tutela, al considerar que la providencia del Tribunal, Sala penal, incurrió en un defecto fáctico, por cuanto «no se hizo un análisis ni una apreciación objetiva de las evidencias demostrativas de las conductas delictivas denunciadas» aportadas luego de desarchivada la actuación en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 47 Penal del Circuito y que se relacionaban con...

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