SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113751 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113751 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113751
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12370-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente



STP12370-2020 Radicación n° 113751 Acta No 267



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por William Orlando Vásquez Álvarez, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600, de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


ANTECEDENTES



Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…] El ciudadano W.O.V.Á. reseña que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de G. a la pena de 6 años de prisión por el delito de fraude procesal -sin aportar más datos-; condena que vigila el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. De igual forma manifiesta que le fue otorgada la prisión domiciliaria el 31 de agosto de 2018.


El libelista acota que, al momento de proferirse la sentencia en su contra, había operado el fenómeno de la prescripción, de acuerdo a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia –sin especificar cuáles-, pues a su consideración el último periodo que se debió tomar para la prescripción era del día 12 de marzo del 2014, que empezaba a correr el término a partir de la mitad del máximo de la condena, lo cual de acuerdo a la Ley 599 del 2000 el delito de Fraude Procesal Articulo 453 era de 4 a 8 años, la mitad del máximo es de cuatro (4) años o sea el 12 de marzo del 2018, y no como lo decidió el S.J. que era de seis años (6) aplicándome la norma de la LEY 890 DEL 2004 QUE NO ESTABA VIGENTE, para la época de los hechos. Además advierte fue juzgado bajó la ley 890 de 2007 (sic), que no existía para la época de ocurrencia de los hechos e instaurada la denuncia.


El demandante describe, con idéntica orientación, que existieron inconsistencias respecto de su responsabilidad en la comisión del delito, pues nunca se comprobó si fui el determinador y la persona que radicó los documentos ante la secretaria de tránsito de Bogotá para inducir a un error un servidor público, y otras falencias durante toda la sentencia.


De otra parte, arguye que de no operar el fenómeno de la prescripción el juez debía dar aplicación a lo previsto en el artículo 453 del C.P. que prevé una pena de prisión de 4 a 8 años, por lo que la condena a imponer debía ser el mínimo previsto, de acuerdo a los requisitos objetivos y subjetivos con los cuales me otorgo la prisión Domiciliaria se deben tener en cuenta para haberme concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena.


De acuerdo con lo argumentado, el nombrado V.Á. acusa la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. En consecuencia, en su protección solicita que en sede de tutela se ordene al Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá declarar la nulidad por prescripción de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de G., el cual fue enviado por descongestión. De igual manera, se ordene redosificar la pena y otorgarle la suspensión condicional de la pena.



DEL TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 22 de octubre de 2020 avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la vinculación de los Juzgados Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca y, 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y, luego de notificado el proveído y trasladado el libelo fueron recibidos los informes que se relacionan así:


(i) Juzgado Penal del Circuito de G.. Expuso su titular que mediante Acuerdo PCSJA18-10949 del 13 de agosto de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso descongestionar, entre otros, al Juzgado 49 Penal del Circuito – Ley 600 de Bogotá; es así que entre los procesos enviados para dicho fin se allegó el radicado No. 11001310404920140166 (juzgado de origen) - 25297310400120180021000 (propio), encontrándose entre los procesados William Orlando Vásquez Álvarez, por el delito de Fraude Procesal.


Agregó que el 31 de agosto de 2018 profirió sentencia condenatoria contra el nombrado en donde se realizó el estudio respectivo de la prescripción de la acción penal, para lo cual transcribió in extenso la decisión, para colegir que atendiendo que el fraude procesal es una conducta de ejecución permanente, se aplicó la normatividad que regía para el momento en el que se ejecutó el último acto, con base en la realidad fáctica y las pruebas obrantes en el proceso.


Por último, resaltó que contra dicha decisión procedía el recurso de apelación que debía ser interpuesto ante el juzgado de origen, a quien correspondía la notificación del citado fallo, desconociéndose si el accionante hizo uso del mismo.


(ii) Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Informó que ese despacho vigila la pena de 6 años de prisión impuesta contra...

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