SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114069 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114069 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114069
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12444-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12444-2020

Radicación n.° 114069

(Aprobado Acta n.° 267)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Hernando I. Molina y N.R. de I., contra las Salas de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados Elías M.M., Antonio José Villegas Gutiérrez, S.H.M.H., y las sociedades Servicio de Transportes y M.L.. y Transporte de M.L..


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Hernando I. Molina y N.R. de I. promovieron proceso ordinario laboral contra el Servicio de Transportes y M.L.. y otros, para que se declare que entre I. Molina y los demandados existió una relación laboral y en consecuencia de ello se declarar que el accidente sufrido el 1 de octubre de 2006 fue por culpa exclusiva del empleador.


1.2. El 18 de noviembre de 2011, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva, resolvió:


[…] PRIMERO: DECLARAR que entre el señor HERNANDO IBÁÑEZ MOLINA en calidad de trabajador y SERVITRANSMÁQUINAS LTDA., existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, que se ejecutó desde el 1° de mayo de 2008 hasta el 20 de abril de 2009.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las pretensiones restantes de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: ABSTENERSE de estudiar las excepciones de mérito propuestas por las demandadas, toda vez que prosperó la gran mayoría de las pretensiones de la demanda.


1.3. Esa decisión fue recurrida por la parte actora y el 31 de julio de 2013 la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.


1.4. Esa decisión fue recurrida en casación por la demandante y mediante providencia CSJ SL5588-2019, 11 dic. 2019, rad. 66813, no casó el fallo de segundo grado.


1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, Hernando I. Molina y N.R. de I., presentaron acción de tutela contra las autoridades accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la igualdad.


2. Las respuestas


2.1. La representante legal de la empresa SERVITRANSMAQUINAS S.A.S. aseguró que solicitó negar el amparo al advertir que no se evidencia trasgresión alguna de los derechos fundamentales de la accionante, pues se trata de una decisión adoptada con sujeción al ordenamiento jurídico.


2.2. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo de Bogotá refirió que la parte actora no logró demostrar que las autoridades judiciales accionadas hubieran incurrido en causales de procediblidad capaz de habilitar la intervención del juez constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la igualdad de la parte accionante, dentro del proceso ordinario laboral seguido contra SERVITRANSMAQUINAS y otros.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual...

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