SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113682 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113682 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113682
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12409-2020




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP12409-2020

Radicación no. 113682

(Aprobado Acta No. 264)


Bogotá D.C., diciembre nueve (09) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por su homóloga Civil.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en las acciones de tutela con radicados 66001221300020180041901 y 66001221300020180113301.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso y lacónico escrito de tutela, así como de los documentos arrimados al plenario, la Sala destaca lo siguiente:


(i) A través de sentencia de segunda instancia proferida el 17 de julio de 2018, La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela con radicado 66001221300020180041901, confirmó una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, por temeridad, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de P., en decisión del 21 de junio de ese mismo año.


(ii) Afirma el actor que la autoridad cuestionada vulneró su prerrogativa fundamental al debido proceso y que solo acude a este mecanismo en este momento “por fuerza mayor ya que por exceso de trabajo no pude hacerlo antes”.


2. Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro de la acción con radicado 66001221300020180041901 y decrete la nulidad de la precitada sanción, con fundamento en la sentencia emitida el 14 de febrero de 2019 por la misma Corporación demandada, dentro de la actuación 66001221300020180113301.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.


El apoderado de la Alcaldía de P. se limitó a manifestar que ese ente territorial se atiene a lo probado dentro de la actuación en la cual la Sala de Casación Civil emitió la providencia opugnada.


La Fundación de la M. se opuso a la prosperidad de la petición de amparo y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


A su turno, el Juzgado 5º Civil del Circuito de P., en respuesta al requerimiento efectuado, refirió que la acción popular 66001310300520140016500, promovida por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, ya no se...

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