SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113833 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113833 del 24-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12432-2020
Número de expedienteT 113833
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente



STP12432-2020 R.icado 113833 Acta No. 252



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por YOLANDA ARTUNDUAGA, contra la S. Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.


Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 180016000553201700652, así como a la Secretaría del tribunal accionado.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De acuerdo con el escrito de tutela, YOLANDA ARTUNDUAGA se encuentra privada de su libertad desde el 24 de mayo de 2017 y fue condenada el 15 de febrero de 2018 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia, por el delito de homicidio preterintencional, a la pena de 89 meses y 3 días de prisión; sentencia que fue apelada por su abogado oportunamente.


La accionante precisó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, aún no se había resuelto la alzada, a pesar de que ya puede acreditar mas de 52 meses y 4 días de redención de pena y de que ya no cuenta con la asesoría del representante judicial que la acompañó durante el juicio oral. Precisó que, en tanto considera que ya tiene derecho a solicitar la sustitución de la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario por una de carácter domiciliario, el 14 de julio de la presente anualidad le informó al tribunal demandado que desistía del recurso de apelación interpuesto por su antiguo abogado, con la finalidad de que la sentencia de primera instancia cobrara ejecutoria y el proceso pueda ser remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de Seguridad, ante quienes formulará la solicitud de sustitución de la pena.


Recordó que en esa primera oportunidad le negaron su petición con el argumento de que el desistimiento lo debe realizar su apoderado de confianza, ante lo cual ella repitió que actualmente no cuenta con abogado. A continuación, señaló que en el mes de octubre radicó otra solicitud, con el fin de que “se me otorgue debido tiempo ya cumplido, como medida de aseguramiento la domiciliaria, toda vez que cuento con el tiempo establecido otorgado por la ley como derecho, este hasta la fecha no ha sido resuelto, enviado al correo.”.


Finalmente, relató que, posteriormente, remitió al tribunal accionado una tercera petición en la cual reiteró que desistía del recurso de apelación instaurado por su antiguo abogado y que no lo hacía a través de él por cuanto esta persona ya no la representa. En tanto el tribunal aún no le ha contestado esta última solicitud, formuló como pretensión que esta Corporación le ampare sus derechos fundamentales y le ordene al tribunal accionado que acceda a su voluntad de desistir del recurso de apelación y remita su expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 18 de noviembre de 2020, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades...

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