SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04348-00 del 07-12-2021
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Número de expediente | T 1100102030002021-04348-00 |
| Fecha | 07 Diciembre 2021 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STC16677-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC16677-2021
Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-04348-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por D.A.B.O., quien dijo actuar como apoderado de la señora S.R.U., contra la Fiscalía 139 Seccional de la Unidad de Ley 600 de 2000 de Bogotá; la Fiscalía Seccional 152 de la Unidad de Investigación e Instrucción Ley 600 de 2000; El Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá; del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - S. Penal y de la Corte Suprema de Justicia - S. de Casación Penal. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 11001310404920170007500.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de los derechos fundamentales de su prohijada a la igualdad, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.
2. Del escrito inicial y las probanzas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. Los señores L.A.R.A. y A.J.A.F. instauraron denuncia en su contra por el delito de fraude procesal.
2.2. Mediante sentencia anticipada del 22 de agosto de 2019, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a S.R.U. y otro como coautores del delito de fraude procesal y, en consecuencia, entre otras disposiciones (i) los condenó a 54 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v. para el 2014; (ii) al otro procesado, F.F., además le impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por un término de 23 meses y 15 días; y, (iii) condenó a los procesados al pago de 15 s.m.l.m.v. para el 2019, a título de daños y perjuicios en cabeza de quienes allí se constituyeron como víctimas[1].
2.3. Esa determinación fue objeto de apelación. En decisión del 25 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el numeral tercero, esto es, el relacionado con el pago de 15 s.m.l.m.v. en favor de L.A.R.A. y de A.J.A., manteniendo lo demás.
2.4. Los inconformes acudieron en recurso extraordinario de casación; adicionalmente, F.F. solicitó la aclaración y posterior adición de esa decisión por la omisión en la condena en costas a cargo de los allí demandantes (demanda de parte civil).
2.5. Por auto del 27 de octubre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano «la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020»[2].
2.6. Contra esa determinación, F.O., actuando a nombre propio y en representación de R.U., interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal.
2.7. No obstante, la S. de Casación Penal de esta Corporación, en auto del 09 de junio del 2021, resolvió «NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por F.F.O. en representación propia y de S.R.U..
2.8. El sentenciado F.F.O. presentó mecanismo de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de casación. Sin embargo, la Homóloga Penal, el 28 de julio del 2021, rechazó «por improcedente la solicitud del sentenciado F.F.O., encaminada a surtir el mecanismo de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de casación presentada en su nombre».
2.9. Para el actor se incurrió en vicios al interior del trámite penal, habida cuenta que «el proceso debió adelantarse bajo los ritos de la Ley 906 de 2004 y no bajo la Ley 600 de 2000 pues como lo sostiene el Juez de Primera Instancia, El Tribunal en la Segunda Instancia y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la iniciación de las pesquisas por los senderos de aquella normatividad macará el rumbo definitivo del procedimiento a seguir».
Indicó que tal nulidad «nunca ha sido alegada por mi poderdante (Vb. Gr. en la oportunidad consagrada en el artículo 400 inciso segundo de la Ley 600 de 2000 y en la apelación), y tampoco advertida o reconocida por parte de los funcionarios que conocieron de dicho asunto». Pese a ello, subrayó que «se trata de vulneraciones al Debido Proceso; al Derecho de Defensa y al Juez Natural; todas garantías de consagración constitucional que gozan del título de derechos fundamentales por su altísima importancia en la preservación del individuo frente al eventual actuar exorbitante del Estado. En este sentido, la vulneración de dichas garantías da lugar a una nulidad absoluta, en la medida que no se trata de una nulidad subsanable con un simple acto procesal». Por ende, es procedente la declaratoria oficiosa de esta causal anulatoria.
A su turno, criticó que la S. Penal de esta Corte «en sede de casación, al no emitir pronunciamiento al respecto, desatendió el mandato contenido en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, el cual nos enseña que ese Juez Colegiado podrá casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales».
3. Instó, conforme a lo relatado, «se declare la nulidad de la totalidad de la actuación procesal surtida en su contra (Expedientes Nos. 11001310404920170007500 / 01 / 09) y se ordene rehacer la actuación declarada nula, no bajo los cauces de la Ley 600 de 2000 sino siguiendo los ritos de la Ley 906 de 2004».
II. LA RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS
1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resaltó que la accionante y el señor F.F.O. «se han servido de manera irresponsable e incluso temeraria de la acción de amparo constitucional como mecanismo para propiciar la anulación parcial o total del trámite». Adicionalmente, su actitud dentro del ámbito procesal «como la asumida con posterioridad a la ejecutoria de la condena que se les impuso, ha estado palmariamente orientada a entorpecer el curso del trámite, lo que se propusieron lograr a través de la presentación de solicitudes manifiestamente improcedentes o la acción de tutela».
Informó que la pretensión anulatoria que se promueve con fundamento en la falta de competencia del juez de primer grado y en la aplicación de una norma procedimental inadecuada, fue un asunto definido por dicha M. el 23 de febrero del 2018. A pesar de ello, «en la apelación contra la sentencia de primer grado, S. ROJAS y F.F. nuevamente cuestionaron la competencia del juez de primera instancia, como ahora lo hace la primera de las nombradas por vía de tutela, bajo el argumento de que la norma aplicable al caso era la Ley 906 de 2004». Argumentos parecidos fueron propuestos en la demanda de casación, los que fueron desestimados por esta Corte Suprema.
Siendo así las cosas, «la propuesta que ahora se presenta por conducto del sendero de amparo excepcional, constituye una desleal maniobra tendiente a propiciar una nueva oportunidad para que se revise la actuación adelantada, efectos para los cuales no se encuentra instituida la acción de tutela; además, las decisiones adoptadas por esta Corporación, se han proferido en estricto seguimiento de los parámetros legales y jurisprudenciales que regulan el asunto, tal como se puso de presente».
2.- Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, el gestor pretende que se invalide la totalidad de la actuación procesal surtida en su contra (Expedientes Nos. 11001310404920170007500) y se ordene rehacer la actuación declarada nula, no bajo los cauces de la Ley 600 de 2000 sino siguiendo los ritos de la Ley 906 de 2004.
2.- Temprano advierte esta S. que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad ante la falta de legitimación en la causa por activa. En efecto, el promotor no es el titular de los derechos fundamentales cuya vulneración se atribuye a la S. Penal de esta Corporación y a los demás accionados, así como tampoco allegó el mensaje de datos a través del cual la señora R.U. le confirió el poder especial que lo faculte para actuar en el...
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