SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92387 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92387 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2020
Número de sentenciaSTL3914-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92387
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3914-2021

Radicación n.° 92387

Acta 10


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ENRIQUE ARDILA FRANCO contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los trámites incidentales cuestionados.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.A.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libre locomoción, tutela judicial efectiva y «patrimonio», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite y de la documental obrante en el plenario, se advierte que N.I.P. instauró acción de tutela contra la unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, a fin de que se protegiera su derecho de petición, asunto que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, autoridad que mediante sentencia de 10 de agosto de 2020 negó el amparo. No obstante, en fallo de 16 de septiembre de 2020, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad revocó la determinación de primera instancia, para en su lugar, conceder la protección irrogada y, por ende:


ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta en los términos que prevé la ley y la jurisprudencia, en torno a la reclamación tendiente a fijar una fecha probable de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.


Expuso que, el 18 de septiembre de 2020, procedió a informar sobre el oficio de no favorabilidad «conforme al método técnico de priorización aplicado a la señora N.I.P..


Adujo que se adelantó incidente de desacato en su contra y que, en auto de 26 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva resolvió sancionarlo, en su calidad de director técnico de reparaciones, con arresto de un día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.


En providencia de 2 de diciembre de 2020, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sanción por desacato.


Señaló que, el 3 de diciembre de 2020, solicitó la inaplicación de la sanción teniendo en cuenta que «la aplicación del método técnico de priorización y el resultado del mismo, el cual determinó que NO era procedente materializar la entrega de la indemnización ya reconocida y la imposibilidad de asignar fecha cierta de pago, por ende, la Unidad procederá a aplicarle el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa».


Adujo que a la fecha no se ha dado respuesta a su solicitud y que, en todo caso, se dio contestación de fondo a la petición de la accionante.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial declarar cumplido el fallo de tutela y, por tanto, dejar sin efecto las providencias de 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2020. Así mismo, pidió se obligue al juzgado a comunicar «a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de arresto y multa, que las mismas se han levantado».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de enero de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a los intervinientes...

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