SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112435 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112435 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112435
Fecha29 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8489-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP8489-2020

Radicación n.° 112435

(Aprobación Acta No. 205)





Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO como Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES OTG S.A.S. contra la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía 38 de Justicia y Paz, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrita a la Dirección Nacional de Extinción de Dominio.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refirió el accionante que, el 24 de agosto de 2017, la Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá presentó demanda de extinción de dominio sobre el predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 280-93556 denominado “Portugal”, el cual fue adquirido de buena fe cualificada exenta de culpa por la empresa CONSTRUCTORES OTG S.A.S. El conocimiento de esta demanda le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.



Dentro de este proceso con radicación número 100160990682017700052, fue impuesta medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre el predio de referencia. Frente a esto, se advirtió a la Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio que el señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO como Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES OTG S.A.S. era un tercero de buena fe cualificado, por lo tanto, la Fiscalía 14 verificó este argumento y solicitó un perito de la Policía Judicial, el cual expresó mediante informe, que la compraventa había sido legal; sin embargo, la Fiscalía decidió continuar con el trámite procesal sobre el predio “Portugal”.



Por otra parte, el día 26 de mayo de 2020, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por solicitud de la Fiscalía 38 de Justicia y Paz, impuso medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo sobre el mismo predio de referencia, dentro del proceso con radicación número 1100122520020190027000.



Con el fin de definir el conflicto de competencias evidenciado, el accionante elevó derecho de petición a la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, con el fin de resolver este asunto, y así, conocer ante cuál J. se debe realizar la defensa de derechos del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 280-93556.



No obstante, considera que si bien la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 14 de agosto de 2020, brindó respuesta a su petición, no fue esta, una respuesta de fondo a lo solicitado. Adicionalmente, alegó que el Juzgado Primero Penal del...

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