SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111915 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111915 del 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111915
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10696-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP10696-2020

Radicación n° 111915

Acta 184.


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 15 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental al debido proceso y la de la menor K.C.E. –hija del actor- “a tener una familia, a no ser separado de ella, a ser protegido contra toda forma de abandono y a la prevalencia de sus intereses”, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Dirección y el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de ese ente territorial y los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de los Juzgados Especializados de la misma urbe.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante sentencia del 6 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ a la pena de 140 meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.


Durante la fase de ejecución de la pena, el entonces Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en providencia del 28 de diciembre de 2012 otorgó a ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia (numeral 5°, artículo 314 de la Ley 906 de 2004).


Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en decisión del 14 de diciembre de 2016 autorizó el cambio de residencia, de manera que, la prisión domiciliaria la cumpliría en la vivienda ubicada en la Vereda Miramonte del Municipio de Tibú (Norte de Santander).


Luego, con ocasión de la reasignación de expedientes, el Juzgado Quinto de la misma especialidad y ciudad asumió el conocimiento de la actuación. En cumplimiento de la labor de vigilancia de la pena, mediante auto del 6 de diciembre de 2018, impartió directrices dirigidas a: i) verificar las condiciones de la menor K.C.E., para lo cual dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como también a la Secretaría de Educación Municipal y a la Secretaría Municipal de Educación Departamental para obtener información relacionada con la institución educativa a la cual se encontraba vinculada; ii) constatar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, con dicho fin dispuso oficiar al Inpec con el propósito de que remita la cartilla biográfica y el registro de visitas de verificación; a la Unidad de Antecedentes de la SIJIN a fin de conocer registros de antecedentes y también ordenó misión de trabajo al CTI para obtener información respecto de Jeymi Lisseth Escobar Porras –progenitora de la menor- en relación con la EPS a la cual se encuentra afiliada, a qué régimen y si se encuentra vinculada laboralmente y en verificar si el condenado trabaja en el lugar donde fue autorizado.


En respuesta, la Defensora de Familia del Centro Zonal del ICBF-Tibú, mediante oficio del 1 de marzo de 2019, allegó al mencionado despacho informe de 28 de enero del mismo año, suscrito por la trabajadora social de esa dependencia donde indicó que llevadas a cabo varias labores, estas son: i) averiguaciones con el Presidente de la Junta de Acción Comunal y con 3 personas más que residen desde hace tiempo el aquel lugar ii) verificación en listado de asociados de la vereda y, iii) visita a la institución educativa que opera en dicho lugar, se logró establecer que ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ y su menor hija no residen en ese lugar y que la menor tampoco se encuentra allí escolarizada.


Igualmente, obtuvo información de que la menor cursa sus estudios en un Colegio ubicado en el Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), diferente de aquel donde el progenitor fijó el domicilio, esto es, Tibú ubicado en el mismo departamento.


Por su parte, el CIT, presentó informe del 12 de febrero de 2019, donde plasmó que: i) verificadas las bases de datos, Jeymi Liseth Escobar Escobar Porras –progenitora de la menor- registra como fallecida; ii) entrevistó a la propietaria del establecimiento de comercio “Auro Repuestos el Desvare”, quien informó que ELICERIO CABRERA “trabajó en el año dos mil dieciséis (2016), era contrato verbal, trabajó hasta comienzo del año dos mil dieciocho (2018), como hasta febrero”.


Y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta remitió la cartilla biográfica, donde se refleja el control de visitas domiciliarias bajo el título “Programación visitas domiciliarias” practicadas durante el período comprendido entre el “4/01/2013” hasta “24/01/2019”, para un total de 59.


Recolectada dicha información, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cúcuta, mediante providencia del 11 de marzo de 2019 resolvió de plano, revocar a ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ la prisión domiciliaria y librar orden de captura en su contra.


Fundó la determinación en el informe rendido por la funcionaria de la Defensoría de Familia del Centro Zonal del ICBF-Tibú de 28 de enero de 2019 y la constancia de la institución educativa donde se probaba que la menor cursaba sus estudios en otro municipio. A partir de estos dos documentos, concluyó que “en este momento no se sabe [la] ubicación” del condenado y que “abandonó el domicilio sin autorización correspondiente”.


El siguiente día 13, dicha autoridad judicial, emitió otra providencia donde negó a ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ la solicitud de libertad condicional elevada por éste, con fundamento en que, si bien cumplía el aspecto objetivo, le había sido revocada la prisión domiciliaria, con lo que se acreditaba el incumplimiento del requisito contenido en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, relacionado con el adecuado desempeño y comportamiento durante la ejecución de la pena.


Contra dichas determinaciones, la defensa del condenado interpuso los recursos de reposición y apelación.


Mediante providencias separadas del 7 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta resolvió no reponer las determinaciones del 11 y 13 de marzo de esa anualidad y concedió la alzada.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en sede de segunda instancia, en providencia del 7 de junio de 2019 resolvió confirmar ambas decisiones.


Ante el desacuerdo con el procedimiento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, en concreto, no haber otorgado la posibilidad de defensa a través del traslado de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y las determinaciones adoptadas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y el Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ formuló acción de tutela.


En dicha acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo del 29 de octubre de 2019 concedió el amparo del derecho al debido proceso sobre la base de que la determinación del 7 de junio de 2019 carecía de motivación y no había resuelto los puntos fundamentos de la apelación. En tal virtud, ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, pronunciarse de nuevo sobre la apelación de las providencias del 11 y 13 de marzo de 2019, esta vez, teniendo en cuenta la totalidad de los argumentos que hicieron parte de la alzada. La sentencia de tutela que no fue recurrida.


Fundó el amparo en que, las inconformidades fundamento de la tutela había hecho parte de los argumentos de los recursos de reposición y apelación, sobre los cuales dicha autoridad no se había pronunciado y, por tanto, lo viable era que procediera a ello, para que el asunto pudiera ser debatido y resuelto al interior del proceso.


En cumplimiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta emitió la providencia del 12 de noviembre de 2019, donde confirmó las decisiones del 11 y 13 de marzo de esa anualidad.


ELICERIO CABRERA GUTIÉRREZ acude nuevamente a la acción de tutela con el fin de insistir en la vulneración de los derechos fundamentales en que incurrió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con la expedición de las providencias del 11 y 13 de marzo; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad con la decisión del 12 de noviembre de 2019.


Así, refiere que, se desconoció el debido proceso porque previo a la emisión de la providencia del 11 de marzo de 2019 que le revocó la prisión domiciliaria, no se le corrió el traslado del artículo 4771 de la Ley 906 de 2004.


Aduce que: i) contrario a lo señalado en el informe rendido por la funcionaria adscrita a la Defensoría de Familia de Tibú, desde la autorización de cambio de domicilio ha residido en el fijado, esto es, la Vereda Miramonte del Municipio ii) como fundamento de los recursos de reposición y apelación interpuestos por su defensora aportó documentos que acreditan tal situación, estos son: 1) constancia de las presentaciones periódicas ante el P.M., 2) certificaciones del presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda y del dueño de la finca, donde acredita que sí reside en el mencionado lugar y 3) declaración ante notario rendida por Yeni García Álvarez –cuidadora de K.C.E.-. Documentos que considera, no fueron valorados por las mencionadas autoridades judiciales.


Indica que tampoco se tuvieron en cuenta las justificaciones que presentó frente al hecho de que su menor hija no viva con él. Las cuales consistieron en explicar que, en busca de un mejor futuro para ella, pues la institución educativa que funciona en la vereda no dictan el...

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