SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00961-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879208688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00961-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16768-2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00961-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021

NF


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC16768-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00961-01 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se desata la impugnación del fallo de 8 de junio de 20201, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela promovida por María Beatriz Cardozo Salazar en nombre propio y en representación legal de A.F. y Carlos Andrés Beltrán Salazar contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el litigio 2013-00152-00.



ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó dejar sin efecto la sentencia SL4476-2020, dictada por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala Casación Laboral de esta Colegiatura (11 nov. 2020).


En su lugar, ordenar a la Sala convocada proferir nueva determinación donde «NO SE CASE la sentencia» dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (6 sept. 2016) y «deje en firme la proferida en sede de instancia, las cuales nos otorgan el derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIENTE ORIGEN LABORAL».


Después de una revisión del escrito genitor y sus anexos, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas más relevantes:


La libelista en representación de sus dos hijos menores formuló proceso ordinario laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de marzo de 2009, el retroactivo debidamente indexado, los intereses moratorios, condena extra y ultra petita y costas, conocimiento que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, quién profirió sentencia estimatoria (26 jun. 2015).


La anterior determinación fue confirmada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (6 sep. 2016), toda vez que declaró probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad a 8 de abril de 2010, frente a la actora y uno de sus descendientes, por tanto, dispuso: i) hacer exigible el reconocimiento de la prestación pensional para ella en proporción del 50% del SMLMV desde el 8 de abril de 2010 y así mismo a favor de Carlos Andrés Beltrán Salazar en proporción del restante 50% del SMLMV, desde el 1º de marzo del 2009 y hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando acredite cursar estudios y, ii) reconoció el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 13 de junio de 2010 y hasta que se verifique su desembolso.


Positiva Compañía de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, decurso donde la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó el proveído de segundo grado (11 nov. 2020). En su lugar, absolvió a la aseguradora y revocó el fallo condenatorio emitido por el a quo.


En su criterio, la autoridad convocada, por un lado, «violó el Art. 61 del CPT» y por otro, «no dio la apreciación jurídica que merecían las pruebas allegadas de manera regular y oportuna al proceso», ya que al no tener en cuenta tanto la comunicación de «07/07/2010», donde la ARL...

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