SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01525-00 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01525-00 del 14-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01525-00
Fecha14 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7740-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7740-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01525-00

(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por Guillermo Miranda Bobadilla contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso génesis de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera conculcados por la colegiatura accionada con el fallo emitido en segunda instancia dentro del proceso ordinario de incumplimiento de contrato de promesa de compraventa por él promovido, al haber accedido parcialmente a las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención, y declarar la nulidad del contrato.


Por tal motivo, pretende que conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se revoque la sentencia de 4 de diciembre de 2017, para que en su lugar, el Tribunal dicte una nueva determinación en la que se reconozcan las pretensiones a que tiene derecho. [Folio 3, c. 1]


B. Los hechos


1. En el año 2013, el aquí accionante, por conducto de apoderado judicial, promovió proceso ordinario contra Gustavo Adolfo Mojica Niño, con el propósito que se declarara que i) el demandado incumplió el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes el 4 de noviembre de 2010, y en consecuencia, ordenarle ii) otorgar a su favor, la escritura pública que perfeccione el contrato prometido respecto del “local comercial ubicado en la carrera 6ª N° 5- 25 de Villeta –Cundinamarca”, y iii) se le condene al pago de indemnización de perjuicios. De manera subsidiaria, pidió la resolución del contrato y la consecuente indemnización.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, quien por auto de 6 de mayo de 2014, lo admitió a trámite y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. Notificado el demandado, procedió a contestar la demanda en la cual formuló las excepciones de mérito que denominó «contrato no cumplido por el comprador» y «falta de los requisitos que la ley establece para tenerse como contrato de promesa de compraventa el documento aportado como base de la acción –nulidad absoluta-».


Así mismo, el 4 de septiembre de 2014 presentó demanda de reconvención a fin de que i) se declarara la nulidad absoluta del aludido contrato de promesa de compraventa, en consecuencia ii) ordenar a la contraparte restituir el inmueble objeto la negociación, pagar los frutos civiles y iii) aplicar el fenómeno de las restituciones mutuas. Subsidiariamente pidió la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios.


4. La demanda de reconvención fue admitida por auto de 25 de agosto de 2015.


5. El tutelante al contestarla, propuso los medios exceptivos de «prejudicialidad penal en el proceso civil y en especial en la demanda de reconvención» y «excepción de falta de demanda en forma.»


6. Agotadas las etapas procesales, el 1° de junio de 2017, el juez de la causa dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones elevadas en la demanda principal y accedió a las enervadas por el demandante en reconvención, razón por la cual decretó la nulidad absoluta de la promesa de compraventa y ordenó la consecuente restitución del bien objeto del negocio jurídico, así como la devolución del dinero recibido por el promitente vendedor, el pago de mejoras y frutos percibidos.


7. Ambas partes, inconformes, interpusieron recurso de apelación contra el fallo anotado.


El aquí accionante se quejó, entre otras cosas, de la condena impuesta en su contra, pues estimó que la sentencia resultó contraria a las probanzas recaudadas; también discutió que fue el demandado quien redactó el contrato celebrado, «es autor de su intelecto la narración, se encuentra por lo tanto dentro de la excepción del principio del derecho que nadie puede sacar provecho de su propio error», y en ese entendido, no podía alegar la nulidad invocada.


Por su parte, el demandado principal alegó lo resuelto frente a las mejoras, pues estimó que si sus pretensiones prosperaron, tal rubro a su cargo no procedía.


6. El 4 de diciembre de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió fallo de segunda instancia, en el que resolvió modificar los numerales segundo y quinto de la decisión de primer grado, en el sentido de:


«SEGUNDO: ACCEDER parcialmente a las pretensiones propuestas en la demanda de reconvención presentada por G.A.M.N., en contra de G.M.B., declarando la nulidad del contrato, imponiendo el reconocimiento de las restituciones mutuas, sin exclusión de mejoras.


QUINTO: Condenar al señor G.A.M. NIÑO a devolverle a G.M.B. la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($98.621.377), como parte del precio recibido por parte del prometiente vendedor, cifra que incluye la indexación hasta la fecha de las sentencia; de no hacerse, se causaran intereses moratorios civiles a la tasa del 6% anual, junto con la corrección monetaria que seguirá liquidándose hasta el momento del pago.


Igualmente, el demandado principal G.A.M. NIÑO debe pagarle al demandante principal G.M.B., por concepto de frutos civiles,...

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