SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00126-01 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de expediente | T 7600122030002018-00126-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7744-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7744-2018
Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00126-01
(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el tres de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por M.A.R. contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Veinticinco Civil Municipal de esa ciudad, y el Banco Sudameris S.A.; trámite al que se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, contradicción, acceso a la administración de justicia, igualdad, así como de los principios de buena fe y buen nombre, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al denegar la nulidad que solicitó a través del trámite incidental, por la indebida notificación que le impidió hacer uso de su derecho de defensa.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en el aludido asunto, a partir del auto que lo admitió. [Folio 15, c. 1]
B. Los hechos
1. El 18 de diciembre de 2015 el Banco GNB Sudameris S.A. inició acción ejecutiva contra el tutelante, con el propósito de conseguir el pago de $31.511.053,oo por concepto de capital incorporado en el pagaré No. 103960614 adeudados por la pasiva, así como los intereses moratorios causados sobre la mentada cifra.
2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, quien el 3 de febrero de 2016, libró mandamiento de pago por la suma pretendida y ordenó el enteramiento de la demandada.
3. Ante el resultado negativo de la notificación intentada a la parte demandada y por solicitud de la ejecutante, en proveído de 19 de diciembre de 2016 se ordenó su emplazamiento en un diario de amplia circulación nacional.
4. Surtida dicha publicación, en auto de 13 de octubre de 2017 se designó curador ad litem.
5. Luego de contestada la demanda por ese auxiliar, en la que admitió como ciertos varios hechos, mediante auto de 24 de noviembre de siguiente, el juzgado de conocimiento dispuso seguir adelante con la ejecución, en consecuencia, ordenó el remate –previo el avalúo-, de los bienes cautelados y la liquidación del crédito.
6. El 28 de noviembre posterior compareció el tutelante y presentó un escrito en el que adujo que se daba por notificado de la acción empleada en su contra.
7. El 4 de diciembre de esa anualidad, el ejecutado confirió poder a una profesional del derecho, quien allegó petición de nulidad con fundamento en las causales 4 y 8 del artículo 133 del CGP, al estimar que la representación por curador ad litem no estuvo conforme a derecho y no se notificó en debida forma.
8. En providencia de 17 de enero de 2018 el juez negó la petición de invalidez, con sustento en que no se configura la causal prevista en el numeral 4 de la aludida normatividad, en virtud a que su censura radica en la falta de defensa técnica, como tampoco una indebida notificación, puesto que ésta se surtió...
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