SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98722 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de expediente | T 98722 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7799-2018 |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP7799-2018
Radicación n° 98722
Acta 191
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:
Relato (sic) que, presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos, y el Hospital F.L.A. de Ibagué, debidamente notificados del proceso ordinario laboral, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, con radicado N° 73001310500220140012600, y contestada por el centro asistencial, la que al referirse a cada uno de los hechos, admitió algunos que pueden probarse por confesión.
Que para ratificar la contestación del Hospital F.L., y confirmar que no se debía declarar vínculo contractual entre la señora R.M., y el mencionado hospital, se aportaron sendos contratos celebrados entre la accionante y la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos; y que la Juez de Primera instancia, fijó el litigio de la siguiente manera:
[…] el litigio se va a establecer en esclarecer si existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante CAROLINA ROJAS MACHADO como trabajadora y la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABORAMOS como empleadora desde el 04 de mayo de 2010 hasta el 30 septiembre de 2011. Si el Hospital F.L.A. es solidariamente responsable del pago de las acreencias pedidas y como consecuencia de ello tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas, salarios e indemnizaciones pretendidas y condenas extra y ultra petita y costas procesales […].
De la anterior fijación del litigio se le corrió traslado a la apoderada del Hospital Federico lleras acosta, preguntándole si tenía alguna objeción, quien manifestó que, “SIN OBJECIONES”.
Manifiesta que el día 4 de agosto de 2016, se dictó fallo de primera instancia, declarando que se probó la existencia de un contrato de trabajo entre la señora M.E.G.G., y la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos, «siendo solidariamente responsable en el pago de las acreencias laborales EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUÉ, pero declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por EL (sic) Hospital, lo anterior a consecuencia del desistimiento de las demás excepciones de fondo propuestas como consta en el audio que se aporta como prueba»; decisión que fue apelada por la apoderada del hospital.
Adujo también, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 01 (sic) de febrero de 2018, revocó la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: «[…] RESUELVE: REVOCAR la sentencia emitida el 4 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, y en su lugar, niega las pretensiones propuestas por C.R.M., contra la CTA Laboramos y la ESE Hospital F.L.A. […]»; y que,
La decisión tomada por el Tribunal Superior sala Laboral, Afecta el debido proceso, pues dejó prácticamente de tener en cuenta la contestación de la demanda y pronunciamiento frente a los hechos para poder proferir su correspondiente fallo, analizando una situación que se tenia (sic) por CIERTA por tratarse de un HECHO QUE PUEDE PROBARSE POR CONFESION, EN ESTE CASO A TRAVES DE APODERADO EN LA CONTESTACION COMO EFECTIVAMENTE OCURRIÓ, y RESPALDADO POR SENDOS CONTRATOS QUE APORTÓ COMO PRUEBAS, afectando igualmente la SEGURIDAD JURIDICA, pues qué sentido tiene cumplir con los términos legales y lo que ella exige, para como en el caso que nos ocupa, debatir sobre algo que ya está probado frente al Hospital F.L.A. desde la misma contestación como lo he repetido a lo largo del presente escrito de tutela.
Con base en lo anterior, solicita lo siguiente en el presente amparo:
PRIMERA: Se tutele los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el principio de legalidad, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia.
SEGUNDA: Dejar sin valor y efecto la sentencia del pasado 01 (sic) de febrero de 2018, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ que revocó la sentencia emitida por la JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, por haber aceptado argumentos contrarios a los confesados en la contestación de la demanda y que indujo en error.
TERCERA: Se ordene al Tribunal Superior sala (sic) Laboral de Ibagué, que en el término no mayor a 48 horas o el que usted considere, en atención a las Leyes preexistentes que, se dicte nuevo fallo confirmando el de primera instancia, por haberse admitido recurso de apelación con argumentos de hechos que ya se encontraban probados desde la contestación de la demanda y por ser un argumento que va en contra vía de la contestación, PARECIENDO QUE SE ESTABA CONTESTANDO Y PROPONIENDO EXCEPCIONES EN UNA ETAPA QUE NO LO PERMITE y lo más importante, por tratarse de hechos susceptibles de confesión en este caso a través de apoderado al contestar la demanda y que no hacían parte de la fijación de litigio, de o conformidad a los parámetros expuestos.
III. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia referenciada, denegó la protección constitucional invocada, pues estimó que los argumentos expuestos por la Corporación accionada se encuentran cimentados en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a las normas sustantivas que regulaban el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituyera alguna arbitrariedad.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por la demandante, sin...
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