SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98982 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98982 |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7797-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7797-2018
R.icación 98982
(Aprobado Acta No. 191)
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de L.S.R.R., contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito Especializado, ambos con sede en la ciudad mencionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Por virtud del preacuerdo celebrado entre L.S.R.R. y la Fiscalía General de la Nación, el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín la condenó a la pena de 49 meses de prisión y multa de 1351 smlmv, tras encontrarla penalmente responsable de las conductas de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por hechos cometidos desde marzo de 2014.
El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín Pedregal -Mujeres-.
Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 29 de noviembre de 2017 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín emitió decisión desfavorable, con fundamento en la valoración de la conducta punible.
Inconforme con la anterior determinación la peticionaria la apeló y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa sede la confirmó el 25 de enero siguiente.
En criterio de la accionante dichas determinaciones vulneran su derecho al debido proceso, pues durante el tiempo que ha estado privada de la libertad su conducta ha sido ejemplar y, como tal, denota su deseo de superación. A la par, resaltó que en anterior oportunidad también le fue negada la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos tales decisiones, para que se realice un nuevo estudio acorde con lo expuesto.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto...
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