SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00288-00 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00288-00 del 13-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00288-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7606-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7606-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00288-00

(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Luis Carlos González Ortega contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, que adujo conculcado por la autoridad encausada.


En consecuencia, pidió ordenar «se absuel[van] [sus] solicitud[es] formulada[s] a esa Corporación y a la Unidad de Carrera Judicial, escritos del 7 de diciembre de 2017… y 28 de febrero de 2018» (folio 1).


2. Como soporte de su pretensión expuso que solicitó a los Consejos Seccional del Meta y Superior de la Judicatura, en su orden, los días 7 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2018, que dieran respuesta a la petición que incoó desde el año 2015 con el fin de obtener la corrección de la condecoración «José Ignacio de M.a.M.J.» que le fuera conferida como mejor juez del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuanto se realizó «con el cargo de Juez Promiscuo Municipal de San Martín, Meta, pero en esa época [él] [s]e encontraba como Juez 8 Civil Municipal de Villavicencio, en propiedad»; sin que se le hubiera brindado contestación alguna (folios 1 y 2).


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 14).


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta pidió desestimar la tutela y disponer su desvinculación del mismo porque «se deduce [d]el escrito presentado por el accionante, que sus inconformidades no corresponden a es[a].S., sino a nivel central», sumado a que no cumplía con el presupuesto de la inmediatez (folio 22).


2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura rogó negar el amparo porque «no existe vulneración de derecho fundamental alguno» del quejoso, destacando que se presenta un hecho superado, pues a través de Resolución PSAR15-289 de 3 de diciembre de 2015 accedió a la corrección exigida, aclarando el numeral 1º del artículo 1º de la Resolución PSAR14-316 de 28 de noviembre de 2014, mediante la cual otorgó la condecoración, ordenando «oficiar a la Dirección Ejecutiva...

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