SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01465-00 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01465-00 del 13-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01465-00
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7654-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7654-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01465-00

(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.V.N. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Sétimo Civil del Circuito de ese distrito judicial; actuación a la que se ordenó vincular a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estimó vulnerado por la sentencia proferida por el Tribunal accionado que confirmó el fallo en el que declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito con el señor V.M.A.F..


Por tal motivo, pretende que se proteja la garantía constitucional invocada, por tanto, por esta vía se se deje sin efecto la sentencia atacada, en su lugar, se ordene a la Corporación acusada corregir la decisión adoptada.


B. Los hechos


  1. Víctor Manuel Acevedo Figueroa instauró demanda ordinaria contra el accionante, en la que solicitó la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 28 de noviembre de 2012 respecto del inmueble identificado con la matricula No. 060-63636 por el incumplimiento del vendedor en la entrega de ese predio, por consiguiente, la restitución del precio pagado al comprador, más el pago del valor de las arras, de los perjuicios materiales y los intereses moratorios correspondientes.


  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, quien el 25 de febrero de 2014 lo admitió a trámite y dispuso integrar el contradictorio.


  1. El 31 de marzo posterior, el tutelante se notificó y propuso la excepción de mérito denominada «no cumplida y no superada», soportada en que la entrega del inmueble se condicionó a la finalización del proceso que cursa en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartagena.


  1. El 5 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 del CPC.


  1. En auto de 13 de octubre siguiente se abrió a pruebas y se decretaron las solicitadas por las partes.


  1. El 17 de mayo de 2017 se llevó a cabo la diligencia de instrucción y juzgamiento, a través de la cual el despacho dictó la sentencia que decretó como no probado el medio exceptivo propuesto, declaró resuelto el mencionado contrato de compraventa, por ende, la nulidad de la Escritura Pública 3513 de 28 de noviembre de 2012 de la Notaría Primera de Cartagena, la devolución al demandante de la suma de $115.000.000 por concepto de pago del precio más la corrección monetaria, las arras del acuerdo y se negó el pago de los perjuicios solicitados.


Lo anterior, con fundamento en que se demostró el incumplimiento del demandado en la entrega del inmueble en la fecha pactada en el contrato de promesa de compraventa, esto es, el 28 de noviembre de 2012, momento de la suscripción del aludido instrumento público.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación, que se concedió ante el superior.


  1. El 24 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena aclaró los numerales 2 y 4 del fallo atacado en el sentido de declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR