SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002020-00123-02 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002020-00123-02 del 07-12-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 4400122140002020-00123-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16767-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 44001-22-14-000-2020-00123-02



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16767-2021

Radicación nº 44001-22-14-000-2020-00123-02

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formularon C.S.C. y M.R.A. de Serrano frente a la sentencia emitida el 29 de octubre de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la acción de tutela que los recurrentes le interpusieron al Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad y a los intervinientes en el declarativo n° 44430-40-89-002-2014-00136-00.







ANTECEDENTES


1.- Los libelistas solicitaron dejar sin efecto la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao el 29 de octubre de 2020, en la segunda instancia del declarativo que Edgar Saúl Ibarra Ortiz, A.R.I.L., Leila Ibarra de Illidge, L.I.B. e I.I.M. le instauraron, para que, en su lugar, expida una en la que corrija los yerros en que incurrió.


S., en lo fundamental, que el accionado ratificó el veredicto del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, que le ordenó restituir, a título de reivindicación, el inmueble identificado con folio de matrícula No. 212-41228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, y desestimó la demanda de prescripción que plantearon en reconvención.


En su criterio, el fallador enjuiciado se equivocó al adoptar esa determinación, ya que i) dio por demostrado que fueron tenedores del predio con un solo testimonio, sin analizar las evidencias que demostraban su calidad de poseedores; ii) no acopió oficiosamente los medios de convicción que eran necesarios para esclarecer las condiciones de la posesión que invocaron, a lo que estaba obligado debido a que al a quo no se pronunció sobre la solicitud de pruebas que elevó el curador ad litem en la primera instancia; y iii) no motivó adecuadamente la decisión, al no resolver todos los puntos de la apelación ni ponderar armónicamente las probanzas practicadas.


2.- El Juzgado reprochado defendió lo actuado. Por su parte, L.Á.C., quien fungió en el proceso acusado como curador ad litem de las personas indeterminadas, coadyuvó la solicitud de amparo, con el fin de que se decretaran las pruebas que pidió en nombre de sus representados.


Aunque los demandantes del juicio controvertido fueron debidamente notificados de la acción, luego de que esta Corporación anulara el fallo inicialmente emitido por el Tribunal el 18 de diciembre de 2020, guardaron silencio.


3.- El a quo desestimó el ruego porque consideró que el fallo censurado “sí estuvo motivado”, se realizó una valoración de las pruebas obrantes en el proceso, y si bien, no estudió todos los reparos concretos, esa omisión no traduce per se una afectación al debido proceso, «por cuanto tratándose la demanda de acreditar la prescripción adquisitiva respecto un bien inmueble, los presupuestos para su declaratoria son excluyentes entre sí; que de no verificarse el cumplimiento de uno de estos, puede el Funcionario Judicial prescindir del estudio de las demás».


4.- Los gestores impugnaron, insistiendo en los argumentos del escrito inaugural.




CONSIDERACIONES


1.- Como cuestión preliminar, se precisa que el resguardo cumple con el requisito de inmediatez, comoquiera que este se presentó el 4 de diciembre de 2020 (Acta de reparto) y la directriz acusada data de 29 de octubre de ese año. Ahora, la controversia se define hasta ahora porque el Tribunal de Riohacha solo remitió el expediente a esta Corporación el 11 de octubre de este año, luego de que los actores impugnaran la sentencia de 18 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR