SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04449-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04449-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04449-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16758-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16758-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-04449-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que Skandia Seguros de Vida S.A. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso verbal de enriquecimiento sin causa con radicado n° 760013103013-2020-00170-01.


ANTECEDENTES


1. La gestora pidió que se revoque el fallo de segunda instancia que resolvió el litigio para que, en su lugar, se confirme el veredicto de primer grado.


En sustento, adujo ser demandada junto con el banco Av Villas S.A. por A.L.S.P. quien pretendió que se declarara el enriquecimiento sin causa de esas entidades «como consecuencia del “no pago de la obligación hipotecaria” amparada “con el seguro de vida” del que era supuesta titular la señora E.P. De Sanín, progenitora de la Demandante». Relató que el 30 de junio de 2021 se dictó sentencia anticipada favorable a sus intereses, la que fue apelada, con éxito, por su contraparte (2 nov. 2021).


Criticó, en esencia, que el veredicto acusado incurriera en un «incorrecto entendimiento de la acción de enriquecimiento sin justa causa» y una «incorrecta aplicación de los términos de prescripción extintiva», también censuró que se desvinculara del caso a la entidad crediticia y el desconocimiento de la presunción de capacidad de la demandante. De allí derivó la lesión a sus derechos fundamentales.


2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.



CONSIDERACIONES


1. Estudiados los reclamos del gestor se impone el fracaso del auxilio porque las decisiones criticadas se perciben adoptadas bajo criterios de interpretación razonable de la situación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial que fue conocida por la Sala convocada, en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.

2. En efecto, se observa que la queja de Skandia Seguros de Vida S.A. se circunscribe a la forma en que la querellada definió la impugnación en contra de la sentencia de primer grado pues, a su juicio, el Tribunal no apreció adecuadamente la situación fáctica, normativa y jurisprudencial acaecida en el pleito. Así, queda sentado desde ya que la verdadera intención de la accionante se halla cimentada sobre la base de discutir el raciocinio desplegado por el juzgador natural de su causa a pesar de que, al margen de que se comparta, no se vislumbra caprichoso, fortuito o abiertamente contrario al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer.


Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y materiales para proveer de fondo, el Tribunal accionado realizó un escrutinio legislativo y jurisprudencial en torno a la figura de la prescripción adquisitiva, extintiva y relativa al contrato de seguro, para luego exponer sus consideraciones en torno a los presupuestos de procedencia y efectos de la acción de enriquecimiento sin causa que fue demandada en el caso concreto. En seguida, se refirió a la «suspensión de la prescripción a favor de los incapaces y el momento a partir del que tal fenómeno jurídico se consolida» fundado en precedentes de esta Corporación1.


Seguidamente, sobre la legitimación en la causa por pasiva del Banco Av Villas S.A. señaló:


En efecto, si como quedó señalado en los apartes jurisprudenciales de esta providencia, para la prosperidad de la acción de enriquecimiento sin causa se exige, entre otros, la producción de un enriquecimiento, ventaja, beneficio o provecho acaecido por el aumento del patrimonio o la ausencia de su disminución, y que la ganancia o ausencia de mengua carezca de una causa justa, de entrada se advierte que, el cumplimiento de tal requisito en cabeza de la entidad bancaria demandada, no se halla acreditado.


Y no podría estarlo cuando resulta apenas evidente que ésta, en su calidad de acreedora del crédito asegurado, no estaba llamada a efectuar el pago del seguro reclamado, pues no sólo NO fungía como aseguradora que asumió el riesgo y consecuente función indemnizatoria, sino porque además, el socorrido “no pago” de aquel tampoco la enriqueció al no ser quien devengó la prima que sustentó la relación asegurativa y, ocurrido el sinestro, se sustrajo de su obligación contractual de indemnizar la materialización del riesgo asegurado.


(…)


Por tal razón, probada como se halla la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad demandada BANCO AV VILLAS S.A., su declaración y desvinculación del presente trámite en sede de segunda instancia devine en imperativa.


Luego, sobre el cómputo del término de prescripción para el caso concreto predicó:


Tratándose la de la acción ordinaria, que es la que aquí importa de cara al enriquecimiento sin...

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