SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04476-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04476-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16755-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04476-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16755-2021

Radicación nº 11-001-02-03-000-2021-04413-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que Edith Esther Benítez Pérez instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo n°13001310300820150000101.


ANTECEDENTES


1. La gestora pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el trámite en comento y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que declaren la falta de legitimación en la causa por activa y la ausencia de exigibilidad de la obligación hipotecaria.

En sustento adujo que, en el año 1999, Concasa Inversiones S.A.S. promovió en su contra y de C.H. demanda ejecutiva hipotecaria de la cual conoció el Juzgado 8º Civil del Circuito de Cartagena. Dicha sede judicial declaró la terminación del proceso por falta de reliquidación del crédito de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 artículo 42 de la Ley 546 de 1999 (28 enero 2002); sin embargo, en el año 2015, la referida empresa presentó un idéntico proceso, que también le correspondió al Juzgado del Circuito mencionado, quien profirió orden de seguir adelante la ejecución (25 enero 2017).


Señaló que presentó solicitud de nulidad fundada en que las cesiones de la hipoteca no cumplieron las formalidades de ley, y, en que se desconoció que el proceso ya había sido decidido y terminado por ausencia de reliquidación; no obstante, el Juzgado negó su pedimento y dispuso comisionar a la Notaría Sexta del Circulo de Cartagena para que realizara la diligencia de remate del inmueble hipotecado (4 diciembre 2017), quien realizó la subasta y adjudicó el inmueble al cesionario Jesús Antonio Blanco Reyes (22 febrero 2018). En consecuencia, el Juzgado aprobó la diligencia y comisionó a la Alcaldía de la Localidad N° 1 Histórica y del C.N. para que hiciera la diligencia de entrega (agosto 2018).


Precisó que en el año 2019 presentó una nueva solicitud de nulidad por la inexistencia de las cesiones de hipoteca, pero la sede judicial referida la rechazó (10 septiembre 2019) y aunque promovió los recursos de reposición y apelación, ninguno de ellos prosperó (5 diciembre 2019 y 31 mayo 2021). A juicio de la censora...

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