SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00240-01 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002021-00240-01 |
Número de sentencia | STC16702-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16702-2021
Radicación n° 41001-22-14-000-2021-00240-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 11 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – Comparta EPS-S en liquidación contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron convocados los intervinientes en el ejecutivo nº 2019-00006.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no levantar cautelas ni entregar depósitos judiciales generados al interior del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que cuando la entidad aún no estaba en liquidación, fue demandada por la Sociedad Clínica Cardiovascular Corazón Joven S.A., para el cobro ejecutivo «de ciertas sumas de dinero», correspondiendo adelantar su trámite al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, quien embargó «la suma de $228.140.144, de las acreencias que por esfuerzos propios el departamento del H. adeudaba a Comparta ES-S (hoy en liquidación)», la cual «a la fecha actual, los dineros puestos a órdenes del Juzgado continúan en la cuenta de depósitos judiciales [según] respuesta dada por el Banco Agrario de Colombia a un derecho de petición».
Que «el 26 de julio de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la resolución 20215100124996 de la misma fecha, en la que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta EPS-S», y como consecuencia, ordenó «la entrega de títulos judiciales que existieren en los diversos procesos ejecutivos y coactivos en contra de Comparta EPS-S (hoy en liquidación), a órdenes del Liquidador de la entidad intervenida [y] se ordenó que toda entidad judicial o administrativa debía llevar a cabo la remisión de los expedientes de los procesos de cobro al Liquidador de la entidad intervenida».
Que el 26 de agosto de 2021, el juzgado «ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud y no al liquidador (…), y en una nueva contradicción a lo dispuesto por la resolución (…), no llevó a cabo la entrega de los títulos judiciales generados en el proceso aludido», porque en su criterio «debía ser la misma Superintendencia la encargada de solicitar al despacho la entrega del título judicial».
Que «el 12 de octubre de 2021, se presentó solicitud por parte de Comparta EPS-S en liquidación dentro del proceso ejecutivo (…), destinada a la fijación de fecha y hora para llevar a cabo el retiro efectivo de los títulos judiciales allí generados. No obstante, a la fecha...
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