SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04429-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04429-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04429-00
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16726-2021






AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16726-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04429-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela promovida por Javier Andrés Escobar González frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), así como los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó, con apoyo de apoderado, la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por la colegiatura requerida dentro del dossier de «resolución de contrato de compraventa» n.° «2019-00572», instaurado en contra suya y de J.E.E. por Marco Aurelio Rodríguez Cortés.


De modo concreto, se ordene restar valor a lo allí dirimido en segunda instancia.


  1. Son hechos relevantes, los que enseguida se develan:


    1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada cursa el descrito litigio, del que provino auto emitido en audiencia de 10 de septiembre del año que transcurre, a través del cual prosperó la «nulidad» solicitada por el aquí accionante (allá enjuiciado) y, en su lugar, se lo tuvo como notificado no mediante «aviso», sino por «conducta concluyente».


Dicho pronunciamiento fue revocado por el Tribunal accionado, con providencia del día 23 siguiente para, en consecuencia, negar la petición de invalidación en comento. Ello, por apelación que interpusiera el extremo ahí demandante.


    1. El titular del resguardo criticó, en estricto compendio, que el juez de la alzada le haya desestimado el pedimento de nulidad, pues él demostró que su domicilio y residencia se hallan en Bogotá, mas no en Cartago (Valle del Cauca), lugar donde se le quiso enterar por «aviso».


Agregó que, en gracia de discusión, de aceptarse que sí recibía notificaciones en Cartago, lo cierto es que tampoco se podía movilizar hasta la referida ciudad al momento de efectuado el «aviso» (6 de mayo de 2020), dada la situación de crisis sanitaria existente desde entonces.


  1. La Corte acabó por avocar conocimiento del ruego supralegal, libró las comunicaciones de rigor y, además, llamó a rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, adjuntó certificación de partes en el proceso disentido.



  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada se opuso al éxito de la clama por ausencia de vulneración de su lado. Adosó enlace del pleito en debate.



  1. Los demás, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para abrigar los derechos esenciales, cuando son trasgredidos o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en...

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