SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120476 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120476 del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120476
Fecha18 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16588-2021



Gerson Chaverra Castro


Magistrado Ponente


Radicación n.° 120476

STP16588-2021

(Aprobado acta n° 304)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Salud Total E.P.S.-S. S.A., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 4- de esta Corte, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

A la presente actuación fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal, el Juzgado 15 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, María Teresa D.M., la Cooperativa de Trabajo Asociado T., las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 1100131050152016000737 01.



ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. María Teresa D.M. interpuso demanda laboral en contra de Salud Total E.P.S.-S. S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido por el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2005 y el 13 de enero de 2014, y en consecuencia, se le pagaran las cesantías e intereses a las mismas, las vacaciones, primas de servicios, aportes a pensión y salud con base en el SMMLV o el que resultare probado y las sanciones regladas en los artículos 99, núm. 3, de la Ley 50 de 1990, 3 de la Ley 52 de 1975, y 65 del CST.


Fundamentó sus peticiones, en que Salud Total E.P.S.-S. S.A y la Cooperativa de Trabajo Asociado T. suscribieron un contrato de prestación de servicios el 1º de agosto de 2008, a través del cual, según la cláusula primera de la oferta mercantil, la Cooperativa se obligaba a prestar los servicios en el manejo y administración de los procesos asistencial, operativo, comercial y jurídico, de Salud Total EPS-S SA, así como los subprocesos y conexos requeridos.


Indicó que ingresó a la Cooperativa el 17 de enero de 2005 y permaneció hasta el 13 de enero de 2014, a través de un convenio asociativo, mediante el cual se le asignó el cargo de «Asesor Profesional», prestando el servicio única y exclusivamente para Salud Total EPS-S SA y no para la Cooperativa, cumpliendo entre otras las funciones de (i) gerente de cuenta y/o zona, (ii) realizar la inscripción al POS exclusivamente con ella, de las personas interesadas en hacerlo, entre otros; (iii) ofrecer el portafolio de servicios de salud de esa entidad de salud.


Sostuvo que el compromiso asociativo no correspondía a la realidad de la vinculación con T., pues se cumplieron los elementos de un contrato de trabajo.


1.2. La actuación correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia del 21 de septiembre de 2018, dispuso: “ABSOLVER a la demandada SALUD TOTAL EPS S.A. de todas y cada una de las pretensiones invocadas en la presente acción por la señora M.T.D.M. y en estos términos declarar la excepción de inexistencia de la relación laboral propuesta por la parte accionada”.


1.3. Contra esa determinación la demandante interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante fallo del 20 de marzo de 2019, la confirmó, al estimar que al analizar las pruebas, concluía que la EPS había tercerizado el proceso de gestión humana, el cual fue entregado a T. y que a su juicio, con los medios de prueba aportados, no se logró demostrar la prestación de servicio a favor de Salud Total E.P.S. S.A.


1.4. María Teresa Díaz Meneses interpuso el recurso extraordinario de casación al establecer que el Tribunal desacertó al establecer que no probó la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 17 de enero de 2005 hasta el 13 de enero de 2014; que erró al dar por sentado que el vínculo se deriva de la suscripción de un contrato asociativo con la Cooperativa de trabajo asociado T., pasando por alto que Salud Total EPS, la indujo a aceptar tal modalidad, con una sociedad fundada por algunos accionistas y representantes legales de la propia EPS, para simular una relación de carácter cooperativo, que tenía todo el poder subordinante, de la cual se beneficiaba.


Transcribió apartes de la sentencia CSJ SL1430-2018, manifestando que allí se resolvió un caso idéntico al presente, estableciendo que las cooperativas actúan como simples intermediarias, pues quien organiza, controla y se beneficia de los servicios prestados es Salud Total, empresa que se comporta como un verdadero empleador.


1.5. En fallo CSJ, SL1430-2021, 19 abr. 2021, rad. 87187, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 4- de esta Corte, encontró acreditado que Salud Total E.P.S.-S. S.A., realizó operaciones de «tercerización» con T. y, con ello, pretendió evadir la aplicación de la ley laboral; por lo que, no solo atentó contra el derecho de la trabajadora a la estabilidad en el empleo y a su dignidad, sino que la privó de la posibilidad de acceder a los derechos, garantías y beneficios que ofrecen los sistemas de protección social.


Igualmente, al efectuar la liquidación de las prestaciones, precisó que la excepción de prescripción propuesta por la empresa demandada prosperaba parcialmente.

Por lo expuesto, casó el fallo de segunda instancia, y, revocó la sentencia del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, disponer lo siguiente:


PRIMERO: Declarar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo a término indefinido, que se llevó a cabo entre el 17 de enero de 2005 y el 13 de enero 2014.


SEGUNDO: Condenar a SALUD TOTAL EPS-S SA, a pagarle a la demandante, las siguientes acreencias laborales:


  1. AUXILIO DE CESANTÍAS: dieciséis millones setecientos veintinueve mil quinientos ochenta y seis pesos ($16.729.586)

  2. INTERESES A LAS CESANTÍAS: diecisiete mil doscientos treinta y tres pesos ($17.233)

  3. SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS: ciento sesenta y siete millones trescientos veintiocho mil seiscientos setenta pesos ($167.328.670)

  4. PRIMAS DE SERVICIOS: doscientos seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($206.434)

  5. VACACIONES: un millón trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($1.374.435)

  6. El valor de la indexación sobre el monto liquidado por concepto de vacaciones.

  7. Los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, sobre lo adeudado por concepto de cesantías y primas de servicio, desde el día siguiente a la terminación del vínculo laboral (14 de enero de 2014) y hasta la fecha de su pago efectivo.


TERCERO: Condenar al pago de los aportes en pensiones al Sistema General de Seguridad Social por el lapso comprendido entre el 17 de enero de 2005 y el 13 de enero 2014, teniendo como

base el salario realmente devengado y en la forma descrita en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR parcialmente probada la de prescripción.


QUINTO: CONDENAR en costas de las instancias a la parte demandada.


SEXTO: Se absuelve a la demandada de las demás pretensiones.



1.6. Salud Total E.P.S.-S. S.A., a través apoderado cuestiona la sentencia emitida por la contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 4- de esta Corte, al determinar que incurrió en “vías de hecho”, pues, en su criterio, debió declararse la prescripción de las acreencias laborales reclamadas por la empleada, conforme lo señalan los artículos 488 del Código Sustantivo de Trabajo y 151 del Código del Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.


Como pretensión pidió que se deje sin efecto en “lo que respecta a la condena establecida en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR