SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00635-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00635-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16700-2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00635-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16700-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00635-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Nubia Esperanza Contreras Suárez contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Sabana de Torres y Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades judiciales convocadas, por lo que pidió que se les ordene «dejar sin efectos las decisiones adoptadas [con] los fallos proferidos [el] 19 de marzo del año 2020 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, dentro del proceso [criticado]»; en consecuencia, dispongan «la práctica del testimonio de A.A.G. y, con fundamento en lo expuesto por el testigo y las demás pruebas recopiladas, [profieran] nuevamente fallo que ponga termino al [litigio]».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. C.J.T.C. promovió acción ejecutiva contra Nubia Esperanza Contreras Suárez, con la finalidad de obtener el pago de dos letras de cambio.


2.2. Librado el mandamiento de pago y enterada la demandada, quien formuló una excepción de mérito, se dictó sentencia el 19 de marzo de 2020, que desestimó el referido mecanismo defensivo, por lo que se ordenó continuar con la ejecución, decisión que apeló la enjuiciada, siendo confirmada con providencia del 18 de mayo de 2021.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del amparo que los fallos dictados por las sedes judiciales acusadas «carecen de fundamentación» y «omiten… el… material probatorio que se encuentra en diligencias, en especial, la prueba testimonial e interrogatorios absueltos por las partes», que daban cuenta de la existencia del pago de los títulos valores objeto del asunto criticado; así como también destacó que los falladores criticados no hicieron uso «de las facultades oficiosas [en materia probatoria]…, pues a pesar que dentro de las diligencias se había nombrado a… A.A.G. como conocedor del pago del importe de los títulos valores objeto de cobro en sede de instancia, por haberlo efectuado en nombre de la ejecutada, no ordenaron la práctica de dicho testimonio…».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, tras reseñar las actuaciones que adelantó en el juicio criticado, precisó que «no se vulneró ningún derecho fundamental a la actora».


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres manifestó que «las decisiones de [esa] operadora judicial se han proferido a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de ninguna de las partes».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, por cuanto «la determinación adoptada… por… el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia del 18 de mayo de 2021, se fundó en premisas jurídicas respetables que distan de ser caprichosas o antojadizas».







LA IMPUGNACIÓN


La gestora reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la valoración probatoria efectuada en las sentencias criticadas y, adicionalmente, esgrimió que:


la actuación de los estrados judiciales increpados no tiene un fundamento factico y normativo adecuado, pues habiéndose planteado al...

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