SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119958 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119958 del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119958
Fecha26 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16822 - 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16822 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119958

Acta No. 280


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JOSÉ VICENTE VILLANUEVA contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgados 56 Penal Municipal con función de control de garantías, 33 Penal del Circuito y 27 Laboral del Circuito, todos de la misma ciudad, Dirección y Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Se vincularon oficiosamente, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso penal No. 11001600072120120009201.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 3 de junio de 2014, el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, declaró responsable a JOSÉ VICENTE VILLANUEVA del delito de actos sexuales con menor de 14 años y lo condenó a la pena de 144 meses de prisión. No le fue concedido el subrogado de ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación.


2. La alzada correspondió por reparto del 7 de julio de 2014 a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


3. El accionante acude a la acción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia. Afirma que desde su captura (10 de abril de 2012) ha purgado físicamente 113 meses y 25 días de prisión y por redención de pena 14.090 horas de estudio, que equivalen a 39 meses y 13 días, para un total de 153 meses y 18 días, tiempo que supera la pena impuesta en primera instancia.


Aduce que ha presentado solicitudes de libertad y el mecanismo constitucional de hábeas corpus, sin embargo, el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” ha omitido la remisión de los documentos necesarios para acreditar su redención de pena, circunstancia que le ha impedido obtener su libertad.


4. Apoyado en este marco fáctico, JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se ordene a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, remitir los certificados de cómputos de redención de pena del 2 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2020 para el reconocimiento de la libertad por pena cumplida.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN

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