SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119277 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119277 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2021
Número de expedienteT 119277
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16598 - 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16598 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119277

Acta No. 280


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DE BOYACÁ contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 25 de agosto de 2021, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 15001310500420180017901 02).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. La FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DE BOYACÁ contrató a M.I.A.P. para desempeñar el cargo de secretaria “por medio tiempo”, a partir de 1º de marzo de 2000 hasta el 23 de enero de 2014, cuando finalizó el contrato de manera unilateral por parte de la primera.


  1. El 30 de abril de 2011, las partes celebraron una conciliación ante la Oficina de Trabajo de Tunja, con fundamento en la cual la fundación “reconoció y pagó la suma de $6.180.000 como compensación por aportes pensionales a que la trabajadora pudiera tener derecho por el tiempo laborado en la entidad, liquidación que se hizo en forma proporcional al tiempo trabajado y sobre un salario minino”.


  1. Martha Isabel Ayala Pineda presentó demanda laboral contra la FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DE BOYACÁ, con el propósito que se declarara la nulidad del acta de conciliación, así como el reconocimiento y pago de los aportes pensionales no cancelados.


  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja que, mediante proveído del 8 de mayo de 2019, declaró la existencia de una relación laboral celebrada entre las partes, dejó sin efecto la conciliación de 2011 y, como consecuencia, impuso a la fundación demandada la obligación de pagar mediante calculo actuarial los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión.


  1. La parte demandada apeló. Con fallo del 28 de agosto de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de ese lugar adicionó la decisión de primera instancia, en el entendido que «del favor que resulte como cálculo actuarial, la demandante deberá asumir la suma de $6.180.000 y el saldo estar a cargo de la demandada», confirmando lo demás.


  1. Inconforme con esta sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación. En auto del 21 de agosto de 2020, el tribunal lo negó por falta de interés para recurrir. La S. de Casación Laboral lo declaró bien negado en providencia del 2 de junio de 2021, al resolver el recurso de queja presentado por esa parte.


  1. Sustentada en esta base fáctica, la FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DE BOYACÁ indica que el juzgado y el tribunal incurrieron en vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, porque en sus decisiones omitieron tener en cuenta que durante el tiempo en que se desarrolló le contrato de trabajo, no existía ley que impusiera al empleador la obligación de cotizar al sistema general de seguridad social en pensión a favor de los trabajadores de medio tiempo o jornada incompleta, lo cual vino a ser regulado tiempo después con el Decreto 2616 del 2013, de manera tal que resultaba imposible establecer el valor de las cuotas periódicas pensionales a pagar.


Por tanto, asegura, al haber existido una conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada, sobre materias que podían transarse por no estar reguladas, no había razón para que las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR