SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119186 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119186 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2021
Número de expedienteT 119186
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16593 - 2021






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16593 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119186

Acta No. 280


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la sociedad TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMITADA -TECSAAM LTDA. contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 21 de julio de 2021, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes en el proceso laboral 68001310500220200018500.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 10 de agosto de 2020, A.B.M. presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMITADA -TECSAAM LTDA., con el propósito que la justicia declare la existencia de un contrato laboral celebrado entre ellos desde el 1º de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2017, para ejecutar el cargo de director de proyectos. En consecuencia, se condene a la demandada reconocerle y pagarle las acreencias laborales que por ley tiene derecho.


  1. En la misma fecha, la sociedad TECSAAM LTDA. recibió del apoderado de la parte demandante un correo electrónico con asunto “RADICACIÓN_DEMANDA_ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA”. En dicha comunicación se dijo que se adjuntaban la demanda y sus anexos.


  1. El proceso correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. que, con auto del 10 de septiembre de 2020, admitió la demanda laboral, concediendo a la parte demandada el término legal de 10 días hábiles, para su contestación.


  1. El 14 de septiembre de 2020, TECSAAM LTDA. recibió un correo electrónico proveniente de la parte demandante en lo laboral, con asunto “AUTO_ADMITE DEMANDA_RAD. 2020-000185-00_TECSAAM LTDA - ARMANDO BELTRÁN”.


  1. El 30 de septiembre de esa anualidad, la sociedad demandada en el proceso laboral (aquí accionante), solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la demanda y sus anexos.


  1. Mediante providencia del 2 de octubre de 2020, el juzgado de conocimiento negó la nulidad solicitada por la sociedad allí demandada, por advertir que la demanda, junto con sus anexos, fueron debidamente notificados a la sociedad demandada, como lo dispone el Decreto Legislativo 806 de 2020.


  1. La anterior decisión fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de B., con proveído del 27 de abril de 2021.


  1. Inconforme con lo resuelto, la sociedad TECSAAM LTDA. presentó acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque, según afirma, no pudo conocer de manera oportuna las pruebas con las cuales Armando B.M. soportó la demanda presentada en su contra, para así ejercer en debida forma su derecho de defensa en la contestación del libelo, por cuanto:


i) En la notificación personal electrónica del 10 de agosto de 2020, no fueron aportadas las pruebas de la demanda en la forma en que se anunció en esa comunicación, esto es, en el archivo comprimido bajo el formato “zip” que estaba adjunto.


ii) En dicha notificación no se indicó que podía acceder a las pruebas de la demanda en el link que venía en el correo electrónico, pero que lo estaba de manera oculta, al final de la firma del apoderado de la parte demandante.


iii) El 30 de septiembre de 2020, se enteró de la existencia de dicho enlace, cuando la parte demandante se opuso al incidente de nulidad propuesto. Sin embargo, para entonces ya había fenecido el término para contestar la demanda. En todo caso, en esa fecha, accedió a dicho vínculo, pero encontró que los archivos ya no se encontraban disponibles.


  1. Con fundamento en lo expuesto solicita como pretensión sustancial que en amparo de sus derechos fundamentales se dejen sin efecto las providencias referidas y, en su lugar, se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda presentada en su contra por Armando B.M..


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Magistrado Ponente de la S. Laboral del Tribunal Superior de B. aseguró que esa corporación, en la decisión censurada, luego...

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