SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118778 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118778 del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118778
Fecha26 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16504 - 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16504 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118778

Acta No. 280



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS





Se resuelve la tutela instaurada por MAUREN ESTHER GÓMEZ PINTO, mediante apoderado judicial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculas oficiosamente las partes e intervinientes del proceso penal que da origen a la queja (rad. No. 05001600024820140469900).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Según denuncia formulada el 26 de marzo de 2010 por Carlos Santiago Correa Marinacci, se puso en conocimiento que entre el 16 y 17 de marzo de ese mismo año se realizaron sin su autorización, vía electrónica, varias transferencias de las cuentas corrientes No. 470-03460-4 y 470-03459-6, de Serviseguros Ltda. y de su cuenta No. 470-03127-9 del banco de Occidente por valor de $180.190.000.


Dichas transacciones se realizaron a través de Occidered a las cuentas de ahorros de Bancolombia y Davivienda, entre ellas a la de Miguel Ángel Zuluaga Ramírez No. 77349019771 por valor de $6.900.000.


2. El 1º de marzo de 2013, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Barranquilla, se imputó a MAUREN ESTHER GÓMEZ PINTO y otras personas, la comisión del punible de hurto calificado y agravado por medios informáticos y semejantes.


3. Como ninguno de los imputados aceptó cargos, la Fiscalía 188 Local de Medellín presentó en su contra escrito de acusación. Su conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento, que inició la audiencia el 9 de abril de 2014, pero ante una solicitud de suspensión, continúo el 19 de junio del mismo año, oportunidad en la cual la defensa de uno de los acusados impugnó la competencia por el factor territorial, de ahí que el funcionario de conocimiento remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, donde el 16 de julio siguiente, a través de proveído AP3951-2014, radicó la competencia en Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín.


4. El 4 de abril de 2018, el a quo anunció fallo de carácter condenatorio, llevándose a cabo la audiencia de individualización de la pena el 8 de junio siguiente y la lectura del fallo el 14 de agosto. En esta última, el funcionario de primer grado condenó a MAUREN ESTHER GÓMEZ PINTO como autora penalmente responsable de la conducta materia de acusación, imponiendo pena principal 90 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y la prisión domiciliaria.


5. La sentencia fue impugnada por la defensa del procesado Miguel Ángel Zuluaga Ramírez. Mediante providencia del 22 de noviembre de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín modificó los numerales primero y segundo del fallo apelado, en el sentido de condenar a MAUREN ESTHER GÓMEZ PINTO como coautora de la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes, en consecuencia, le impuso la pena principal de 60 meses de prisión, estableciendo que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será por el mismo período.


6. El defensor de M.Á.Z.R. interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la S. de Casación Penal mediante auto del 24 de febrero de 2021.



7. Afirma el promotor del amparo que, en el presente asunto, concurren los cuatro elementos que a juicio de la jurisprudencia constitucional deben converger para predicar que se configura la ausencia de defensa técnica: i) que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación o una estrategia procesal o jurídica, ii) que las deficiencias en la defensa no sean imputables al procesado o hayan tenido como causa evadir la acción de la justicia, iii) que la falta de defensa revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial, de manera tal que pueda configurarse uno de los defectos sustantivos, facticos orgánicos o procedimental, iv) que aparezca una vulneración palmaria de las garantías del procesado.



Como argumento adicional, precisa que no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR