SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120861 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879211764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120861 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16913-2021
Número de expedienteT 120861
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16913-2021 Radicación n.° 120861 Acta 324




Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por R.G.P. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 17 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal 50001310700120030010900, en el cual fue condenado el accionante.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


R.G.P. solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:


  1. Fue capturado el 13 de septiembre de 2002, y condenado el 13 de mayo de 2005 a la pena de 348 meses de prisión por el delito de secuestro y el 25 de septiembre de 2006, a la pena de 247 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.


  1. El 2 de febrero de 2011 se acumularon las penas, quedando la condena a cumplir en 480 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio y porte ilegal de armas de fuego.


  1. Ha descontado 233 meses y 15 días físicos de privación de la libertad y se le ha reconocido 72 meses y 16 días de redención de pena, superando las 3/5 partes de le pena de prisión impuesta.


  1. Señaló que también se puede verificar su arraigo familiar y el INPEC dio concepto favorable a la libertad condicional.

  2. El artículo 11 de la Ley 733 de 2002, vigente para la época de los hechos, prohíbe los subrogados en razón del delito, pero esa restricción respecto de la libertad condicional fue derogada por el artículo 5 de la Ley 890 de 2004.


  1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en providencia de 24 de febrero de 2021 le negó la libertad condicional por la gravedad de la conducta punible, decisión contra la cual presentó recurso de apelación.


  1. El Tribunal accionado, en providencia de 1 de julio de 2021 confirmó la decisión apelada, con fundamento en los mismos argumentos del juzgado de primera instancia relacionados con la gravedad de la conducta punible.


  1. Las citadas autoridades judiciales no realizaron un estudio de fondo respecto de la personalidad del accionante de acuerdo a las actividades penitenciarias desarrolladas, y citaron aspectos incluidos en la sentencia condenatoria para fundamentar la decisión de negarle la libertad condicional, sin considerar su comportamiento en la prisión y que la función de la pena es la retribución justa.


  1. En criterio del Juzgado la única forma de que se culmine el proceso de reinserción del penado es aplicar la totalidad de la pena, sin tener en cuenta que los subrogados hacen parte esencial del tratamiento penitenciario.


  1. El Tribunal hace hincapié que revisada la cartilla biográfica tiene 2 sanciones del año 2012 y 2014 respectivamente, per por esa conducta ya fue sancionado con el retiro del derecho a recreación, y fuera de esos eventos ha tenido buen comportamiento en estos 19 años de privación física de la libertad.


  1. Consideró que las decisiones judiciales mencionadas incurrieron en defecto sustantivo por interpretación constitucional inadmisible y desconocimiento de precedente constitucional, en razón a que le han negado la libertad condicional insistiendo en la indebida aplicación de la gravedad de la conducta, contrariando precedentes judiciales en los que se indica que no puede negarse el subrogado con fundamento exclusivo en ese aspecto.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS.


  1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que el 2 de febrero de 2011 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a R.G.P. en los radicados 2003-00109 por Secuestro Extorsivo y 2006-00208 por Homicidio Agravado, fijando como pena acumulada 480 meses de prisión.


El 17 de julio de 2020 le negó la libertad condicional en atención a la prohibición de subrogados penales cuando la condena es por secuestro extorsivo contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, vigente para la fecha de los hechos 7 de julio de 2002 y que se debe aplicar por unidad normativa con el texto original del artículo 64 del Código penal.


Expuso que, ante una nueva solicitud de libertad, consideró más favorable aplicar las modificaciones introducidas por la Ley 890 de 2004 y la Ley 1709 de 2014, sin embargo, en auto de 24 de febrero pasado, negó el subrogado porque no cumplió con los presupuestos para otorgarle dicho beneficio, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 1 de julio de 2021.


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio luego de hacer un recuento del proceso penal adelantado contra el accionante, manifestó que ese despacho no tiene injerencia en las decisiones judiciales cuestionadas, por lo que solicita negar las pretensiones que se dirijan contra ese despacho judicial.

3. La Procuraduría 382 Judicial Penal indicó que negó la libertad condicional...

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